Por el cual se aumenta transitoriamente el personal de la Sección de Policía de Arauca y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Auméntase transitoriamente la Sección de la Policía Nacional de Fronteras acantonada en Arauca, con el siguiente personal, que disfrutará de las mismas asignaciones fijadas en el Decreto 1628, de 9 de octubre de 1918:
Treinta y seis Agentes de tercera clase.
Escuadrón de Caballería
Un Comisario de segunda clase.
Dos Agentes de primera clase.
Cuatro Agentes de segunda clase.
Cuarente y cuatro Agentes de tercera clase.
Artículo 2° Los diez mil pesos ($10,000) votados para gastos del Cuerpo Cívico de Arauca, en el Decreto número 1005, de 17 del presente mes (Diario Oficial 16750-51), se aplicarán al sostenimiento del Escuadrón de Caballería a que se refiere el artículo anterior, así:
| Para personal | $ 7,530 |
|---|---|
| Para material, incluyendo gastos de espionaje, postas, etc | 2,470 |
Artículo 3° Por cuanto los Agentes que en seguida se expresan, a pesar de haber sido promovidos de la Sección de Arauca a las Divisiones de Bogotá, no han podido ser retirados y tendrán que continuar en aquel acantonamiento, debido a la actual situación de la frontera, reconóceseles derecho al sobresueldo fijado al personal de Arauca, desde las siguientes fechas:
Al Agente de primera clase Luis Alfredo Ortiz, al de segunda Silvio A. -Blanco Castañeda, y a los de tercera Cornelio Moreno Molina, Sinforoso Ramírez Herrera, Eleuterio Sandoyal Molaboque, Rafael Anaves Eslava, Valentín Bosiga Valderrama, Francisco Hernández Martínez, Rogelio Morales Leal, Reyes José Chaparro Pérez y Pedro León Muñoz, desde el 1° de marzo último;
A los de tercera clase Gregorio Acero Rivera, Arcadio Díaz Díaz, Arturo Delgado Luque, Francisco Rojas Velasco, Antonio Perdomo Sánchez, Luis A. Mejía Mejía, David Forero Sierra y Eutiquiano Vargas Vega, desde el 10 del mismo mes; y
Al de tercera clase Jorge Guarín Forero, desde el 14 del propio marzo.
Artículo 4° Lo dispuesto respecto del Escuadrón de Caballería regirá con la anterioridad de la fecha en que su personal haya principiado a organizarse.
Artículo 5° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se considerará incluido en el Presupuesto de la Policía Nacional para la actual vigencia fiscal.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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