POR EL CUAL SE APLAZA LA VIGENCIA DE ALGUNAS DISPOSICIONES (IMPUESTO DE CANALIZACION)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el proyecto de ley sobre sustitución del impuesto fluvial o de canalización, presentado recientemente al Congreso de la República, no alcanzó a recibir los tres debates reglamentarios en ambas Cámaras Legislativas.
- b) Que el Gobierno, en vista de ese proyecto de ley, había venido aplazando la nueva organización dada a aquel impuesto en los Decretos 945 y 1031 de este año.
- c) Que ya no hay tiempo suficiente para implantar esa nueva organización el día primero del próximo mes de julio,
DECRETA:
Artículo único. Aplázase hasta el día quince del próximo mes de julio la vigencia de los Decretos 945 y 1031 de este año, menos en cuanto a las disposiciones de estos Decretos que están rigiendo desde el primero del presente mes, las cuales seguirán aplicándose sin interrupción alguna.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.