Por el cual se fija una partida para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17, del Presupuesto vigente, destinase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento de Bolívar.
Artículo 2º El pago de los servicios de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto número 1945 de 1934.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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