Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1938-07-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERADO

Que el espíritu del artículo 22 del Decreto 475 de 1938, es el de favorecer a los actuales empleados de Policía y a los que lo sean en el futuro; y

Que, por otra parte, las leyes y Decretos no deben tener carácter retroactivo,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el artículo 22 del Decreto 475 de 1938, así:

Parágrafo. La discontinuidad en el tiempo de servicio para los efectos del sueldo de retiro, comprende únicamente a los empleados que hubieren estado en ejercicio de sus cargos en la fecha en que entró a regir el Decreto 475 de 1938.

Artículo 2º Este Decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno.

Alberto LLERAS

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