Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERADO
Que el espíritu del artículo 22 del Decreto 475 de 1938, es el de favorecer a los actuales empleados de Policía y a los que lo sean en el futuro; y
Que, por otra parte, las leyes y Decretos no deben tener carácter retroactivo,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el artículo 22 del Decreto 475 de 1938, así:
Parágrafo. La discontinuidad en el tiempo de servicio para los efectos del sueldo de retiro, comprende únicamente a los empleados que hubieren estado en ejercicio de sus cargos en la fecha en que entró a regir el Decreto 475 de 1938.
Artículo 2º Este Decreto regirá desde su sanción.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno.
Alberto LLERAS
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