por el cual se aprueba el Acuerdo número 10 de junio 12 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la Zona franca de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 10 de junio 12 de 1992, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca de Barranquilla y cuyo texto es el siguiente:
Acuerdo número 10 de junio 12 de 1992.
"por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla".
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, en uso de las facultades legales que le confieren el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y el literal b) del artículo 21 de la Ley 109 de 1985,
ACUERDA:
Artículo 1° Modifícase el literal j) del artículo 10 del Acuerdo número 000010 del 27 de abril de 1987, "Funciones de la Junta Directiva", el cual quedará así:
"j) Fijar las tarifas, tasas, derechos y demás emolumentos que deba percibir la Zona Franca, por razón de su actividad o por servicios prestados".
Artículo 2° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 2°El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comercio Exterior,
Juan Manuel Santos Calderon.
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