por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., Telenariño

Rango Decreto
Publicación 1994-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébense los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., Telenariño, adoptados mediante Acuerdo número 100 de marzo 28 de 1994.

«ACUERDO NUMERO 100 DE 1994

(marzo 28)

por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., "Telenariño"

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del decreto ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO

ACUERDA

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., Telenariño, así:

TITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES

Artículo 2º. Naturaleza. La Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda. Telenariño, es una sociedad entre entidades publicas, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, perteneciente al orden Nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organizó de conformidad con el Decreto 2548 de noviembre 8 de 1977, el Contrato de Constitución protocolizado con la Escritura Pública número 1236 de Noviembre 23 de 1977, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Pasto y los presentes estatutos.

Artículo 3º. Domicilio. La empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Pasto, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares cuando así lo determine su Junta Directiva.

Artículo 4º. Duración. De acuerdo con la citada Escritura Pública número 1236 la duración de Telenariño es de noventa y nueve (99) años contados a partir del día 23 de noviembre de 1977, término que podrá prorrogarse por determinación de la Junta General de socios, de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

Artículo 5º. Objeto. La empresa tendrá como objeto la prestación de los servicios de telecomunicaciones en la ciudad de Pasto y demás lugares que determine la Junta Directiva.

Artículo 6º. Actividades. En desarrollo de su objeto social, la empresa podrá realizar las siguientes actividades:

TITULO II

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES

Artículo 7º. Capital. El capital de la empresa, según escrituras públicas número 1236 de 1977; 811 de 1988; 8172 de 1991 y 4675 de 1992, es de mil trece millones setecientos diez mil pesos ($1.413.710.000), moneda legal dividido en un millón cuatrocientos trece mil setecientos diez cuotas sociales de un mil pesos ($1.000) cada una, aportado de la siguiente manera:

Artículo 8º. Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos.

La disminución del capital social sólo es posible cuando se presentan las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

Artículo 9º. Derecho a voto. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de Socios.

Artículo 10. Cesión de cuotas. Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto Ley 130 de 1976, para el caso de Telecom, y la autorización que corresponda para el caso del Departamento de Nariño, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo, y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si estas no aceptasen la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Parágrafo 1º. Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al Socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.

Parágrafo 2º. La cesión de las cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario.

Artículo 11. Registro de socios. La empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignara la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

Artículo 12. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus aportes. No obstante la Junta de socios podrá estipular, mediante la correspondiente reforma estatutaria una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades de conformidad con el artículo 353 del Código de Comercio.

TITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 13. Dirección y administración. La empresa tendrá los siguientes órganos de Dirección y Administración: a) Junta General de Socios. b) Junta Directiva y c) Un Gerente quien será su representante legal.

Artículo 14. Junta General de Socios. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de la empresa y está conformado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios:

Artículo 15. Reuniones ordinarias. La Junta General de Socios se reunirá, en sesión ordinaria, anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación.

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo no se hubiese hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas de la gerencia de la empresa a las 10:00 a.m.

Artículo 16. Reuniones extraordinarias. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Para las reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria se insertara el orden del día.

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrán deliberar y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

Artículo 17. Actos de la Junta de Socios. Presidirá la sesión de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en cada sesión y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en Actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por quien haga las veces de Secretario.

Artículo 18. Quórum. Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas de capital de la empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un numero plural de socios presentes que represente la mayoría absoluta de las cuotas de capital que estén representadas en la correspondiente sesión.

Parágrafo. Las decisiones que impliquen disolución de la empresa, liquidación de la misma o participación de la empresa como socia en otras compañías relacionadas con su objeto social requieren como quórum decisorio del voto favorable de los que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

Artículo 19. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva se integrara de la siguiente forma:

Artículo 20. Funciones de la Junta Directiva.

ñ) Delegar en el gerente, alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean delegables;

Artículo 21. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Representante Legal de la empresa, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.

La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden del día.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.