por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., Telenariño

Rango Decreto
Publicación 1994-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébense los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., Telenariño, adoptados mediante Acuerdo número 100 de marzo 28 de 1994.

«ACUERDO NUMERO 100 DE 1994

(marzo 28)

por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., "Telenariño"

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del decreto ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO

ACUERDA

Artículo 1º. Adoptar los siguientes estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda., Telenariño, así:

TITULO I

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES

Artículo 2º. Naturaleza. La Empresa de Telecomunicaciones de Nariño Ltda. Telenariño, es una sociedad entre entidades publicas, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, perteneciente al orden Nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organizó de conformidad con el Decreto 2548 de noviembre 8 de 1977, el Contrato de Constitución protocolizado con la Escritura Pública número 1236 de Noviembre 23 de 1977, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Pasto y los presentes estatutos.

Artículo 3º. Domicilio. La empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Pasto, pero podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares cuando así lo determine su Junta Directiva.

Artículo 4º. Duración. De acuerdo con la citada Escritura Pública número 1236 la duración de Telenariño es de noventa y nueve (99) años contados a partir del día 23 de noviembre de 1977, término que podrá prorrogarse por determinación de la Junta General de socios, de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

Artículo 5º. Objeto. La empresa tendrá como objeto la prestación de los servicios de telecomunicaciones en la ciudad de Pasto y demás lugares que determine la Junta Directiva.

Artículo 6º. Actividades. En desarrollo de su objeto social, la empresa podrá realizar las siguientes actividades:

TITULO II

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES

Artículo 7º. Capital. El capital de la empresa, según escrituras públicas número 1236 de 1977; 811 de 1988; 8172 de 1991 y 4675 de 1992, es de mil trece millones setecientos diez mil pesos ($1.413.710.000), moneda legal dividido en un millón cuatrocientos trece mil setecientos diez cuotas sociales de un mil pesos ($1.000) cada una, aportado de la siguiente manera:

Artículo 8º. Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos.

La disminución del capital social sólo es posible cuando se presentan las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio.

Artículo 9º. Derecho a voto. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta General de Socios.

Artículo 10. Cesión de cuotas. Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto Ley 130 de 1976, para el caso de Telecom, y la autorización que corresponda para el caso del Departamento de Nariño, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo, y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si estas no aceptasen la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Parágrafo 1º. Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al Socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.

Parágrafo 2º. La cesión de las cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario.

Artículo 11. Registro de socios. La empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignara la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

Artículo 12. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus aportes. No obstante la Junta de socios podrá estipular, mediante la correspondiente reforma estatutaria una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades de conformidad con el artículo 353 del Código de Comercio.

TITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 13. Dirección y administración. La empresa tendrá los siguientes órganos de Dirección y Administración: a) Junta General de Socios. b) Junta Directiva y c) Un Gerente quien será su representante legal.

Artículo 14. Junta General de Socios. La Junta General de Socios es el supremo órgano directivo de la empresa y está conformado por todos los socios, por sí o por medio de sus representantes acreditados, reunidos con el quórum y requisitos que establecen estos estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios:

Artículo 15. Reuniones ordinarias. La Junta General de Socios se reunirá, en sesión ordinaria, anualmente, previa convocatoria que deberá hacer el gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación.

Parágrafo. Si transcurrido el mes de marzo no se hubiese hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, en las oficinas de la gerencia de la empresa a las 10:00 a.m.

Artículo 16. Reuniones extraordinarias. La Junta General de Socios se reunirá en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el gerente, por la Junta Directiva o por un número de socios que represente no menos del veinticinco por ciento (25%) del capital social. Para las reuniones extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante comunicación escrita con una anterioridad no menor de cinco (5) días calendario y en la comunicación de convocatoria se insertara el orden del día.

Parágrafo. No obstante lo anterior, estando presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podrán deliberar y adoptar decisiones válidamente, aunque no haya precedido convocatoria y aunque la reunión se verifique en cualquier lugar.

Artículo 17. Actos de la Junta de Socios. Presidirá la sesión de Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en cada sesión y de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en Actas que serán firmadas por el Presidente de la Junta y por quien haga las veces de Secretario.

Artículo 18. Quórum. Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas de capital de la empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un numero plural de socios presentes que represente la mayoría absoluta de las cuotas de capital que estén representadas en la correspondiente sesión.

Parágrafo. Las decisiones que impliquen disolución de la empresa, liquidación de la misma o participación de la empresa como socia en otras compañías relacionadas con su objeto social requieren como quórum decisorio del voto favorable de los que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social.

Artículo 19. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva se integrara de la siguiente forma:

Artículo 20. Funciones de la Junta Directiva.

ñ) Delegar en el gerente, alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean delegables;

Artículo 21. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Representante Legal de la empresa, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.

La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden del día.

Artículo 22. Quórum. La Junta Directiva deliberará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría de los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social de la empresa.

Los miembros en representación de Telecom, al igual que los miembros en representación del Departamento de Nariño, individual o colectivamente representan la totalidad de las cuotas sociales que posee cada uno de los socios de la empresa.

Si se convoca a la Junta Directiva y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un numero plural de miembros cualquiera que sea la cantidad de cuotas sociales que estén representadas. La nueva reunión deberá realizarse no antes de diez (10) días ni después de treinta (30) días contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

En las deliberaciones de la Junta, el gerente de la empresa tendrá voz, mas no el derecho de voto.

Artículo 23. Libro de actas. De lo ocurrido en las reuniones, así como de las decisiones de la Junta se dejará constancia en el libro de actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.

Artículo 24. Denominación de las decisiones. Las decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos. Deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la respectiva Junta.

Artículo 25. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva podrán percibir honorarios por su asistencia, los cuales serán fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 26. Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.

Artículo 27. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades. Los miembros de la Junta Directiva y el gerente estarán sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitución, en el Decreto-ley 128 de 1976, y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 28. Gerente. El gerente de la empresa es de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.

En las faltas absolutas del gerente, entendiéndose por estas muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no remuneradas mayores de treinta (30) días, así como las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o judiciales, la Junta Directiva procederá a nombrar a quien lo reemplazará. En las ausencias transitorias, el gerente designará dentro del personal directivo a quien asumirá las funciones de gerente.

El gerente es el Representante Legal de la Sociedad con facultades para ejecutar todos los actos y contratos de la naturaleza de su cargo y que se relacionen con el giro ordinario de los negocios sociales.

Artículo 29. Funciones del gerente. Son funciones del gerente:

ñ) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus competencias en materia de procedimiento de selección, adjudicación y celebración de contratos estatales y su ejecución;

Artículo 30. Actos del Gerente. Los actos y decisiones del gerente se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

TITULO IV

ESTADOS FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y PERDIDAS

Artículo 31. Estados financieros. De conformidad con las disposiciones legales, el treinta y uno (31) de diciembre de cada año realizará corte en las cuentas de resultado.

Se elaborará el balance general y los inventarios y se liquidarán las operaciones correspondientes al ejercicio que termina. Los estados financieros se elaborarán y presentarán con sujeción a las normas vigentes, y contendrán por lo menos el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, un proyecto de distribución de utilidades repartibles y el informe del gerente sobre la situación económica y financiera de la empresa.

Artículo 32. Utilidades. El reparto de las utilidades de cada ejercicio, requerirán aprobación de la Junta de Socios, teniendo en cuenta la justificación de ellas con balances fidedignos y las deducciones para las reservas legales, estatutarias u ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y en todo caso con sujeción a las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto y sus normas reglamentarias.

Artículo 33. Reservas. La empresa constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital social formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio.

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la empresa no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) señalado. Pero si este porcentaje disminuye por cualquier causa, la empresa deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el limite fijado. La Junta General de Socios podrá constituir reservas ocasionales siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes da constituir cualquier reserva, se harán las operaciones legales necesarias.

Artículo 34. Pérdidas. En caso que ocurran pérdidas se cubrirán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Junta General de Socios.

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

TITULO V

CONTROL INTERNO Y CONTROL FISCAL

Artículo 35. El control interno de la empresa, se ceñirá a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

El control fiscal de la empresa, corresponde a la Contraloría General de la República, el cual se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 268 de la Constitución Política y en la Ley 42 de 1993, y las normas que la complementen o modifiquen.

TITULO VI

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 36. Disolución. La empresa se disolverá por las siguientes causales:

Parágrafo. Cuando la disolución provenga de causales distintas a las señaladas en este artículo, los asociados deberán declarar disuelta la empresa por ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social.

Artículo 37. Liquidación. Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación en la forma indicada en la Ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios para la liquidación. Hará la liquidación la persona o personas designadas por la Junta General de Socios, o en su defecto quien desempeñe la gerencia de la empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia. Las diferencias que puedan presentarse entre los socios y la empresa, o entre sí, por razón de la misma en el período de liquidación, serán sometidos a decisión arbitral, de acuerdo a las normas del Código de Comercio.

TITULO VII

DEL REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

Artículo 38. Celebración de los actos y contratos. La empresa de Telecomunicaciones de Telenariño, dentro de las normas de los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos, convenios y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir o asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc. Contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar, en fin, cualquier acto o contrato lícitos, ya sean civiles, comerciales o estatales, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad oficial del Estado.

Parágrafo. Cuando se trate de emitir bonos destinados a la circulación pública o privada, la empresa deberá sujetarse a las disposiciones vigentes expedidas por el Gobierno Nacional.

Artículo 39. Régimen jurídico de los actos y hechos. Los actos y hechos que Telenariño realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia.

Aquellos que realice en cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley son actos administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de conformidad con la ley.

Artículo 40. Recursos que proceden contra los actos administrativos. Contra los actos administrativos que dicte la Junta de Socios, la Junta Directiva o el gerente de la empresa, solo procederá el recurso de reposición, surtido, el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Los actos administrativos que pongan fin a una actuación Administrativa, proferidos por funcionarios de la empresa en ejercicio de funciones administrativas, estarán sujetos a los recursos establecidos por la ley.

Los recursos deberán presentarse dentro de los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo y demás normas que los modifiquen, reformen, o adicionen.

Artículo 41. Régimen jurídico de los contratos. De conformidad con el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre Telenariño para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios en que se ubiquen, no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en la mencionada ley, pero deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad. El procedimiento para la formación de los mencionados contratos, las cuantías a las cuales deben sujetarse para su celebración, así como las clausulas excepcionales que en ellos podrán pactarse, se ceñirán a lo que sobre el particular determinen los presentes estatutos en el capítulo I del presente título.

Los demás contratos que celebre Telenariño se sujetarán a las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO I

REGIMEN ESPECIAL

Artículo 42. Las disposiciones del presente capítulo regulan los procedimientos de contratación, cuantías y cláusulas excepcionales de los contratos, cualquiera sea su clase o naturaleza, necesarios para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen.

Para los efectos de este artículo, se entiende por red de telecomunicaciones la definida en el artículo 14 del Decreto-ley 1900 de 1990, y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.

En consecuencia, dichos contratos comprenderán la adquisición, suministro y mantenimiento de los equipos principales, tales como los referentes a la transmisión, conmutación y control, red externa aérea o subterránea incluyendo los cables y demás implementos físicos, los soportes lógicos y su uso, los equipos y elementos complementarios necesarios para el funcionamiento de los equipos principales, en cualquier modalidad de entrega. La construcción que incluye todas las obras civiles necesarias para la canalización de redes, su instalación y red de abonado, el mantenimiento de todo lo anterior en sus fases preventiva y correctiva, y la construcción de los sitios donde se ubiquen las redes y los equipos, e igualmente su mantenimiento, así como cualesquier otro contrato necesario para dicha construcción tales como interventoría, diseño, estudio y elaboración de planos.

Parágrafo. En los aspectos no previstos en este capítulo, el régimen de los contratos a que alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será en general previsto por esta ley para los contratos de las Entidades Estatales.

Artículo 43. Principios. Las actuaciones de quienes intervengan en el proceso de contratación se desarrollará con arreglo a los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad.

Artículo 44. Selección objetiva. Es objetiva la selección imparcial en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la empresa y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

Ofrecimiento más favorable es aquel, que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización y equipos, plazo y precios y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en el Programa de Concurso o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, o se fundamente exclusivamente en alguno de ellos o en la sola y simple consideración del más bajo precio o menor plazo ofrecido.

Artículo 45. Transparencia. Debe propenderse por la igualdad de oportunidades en la presentación de propuestas y en su evaluación de acuerdo con lo previsto en el Programa del Concurso, entre las personas que reuniendo los requisitos, tengan capacidad de celebrar y ejecutar contratos con la empresa.

Telenariño expedirá a costa de cualquier persona que demuestre interés legítimo, copias de las actuaciones de la empresa, respetando la reserva de ley de que gozan legalmente los libros y papeles comerciales, las patentes, procedimientos y privilegios de la empresa y de terceros.

En el Programa de Concurso o en las solicitudes de cotización se indicarán los requisitos estrictamente necesarios para participar y las estipulaciones relativas al objeto y condiciones de calidad de los bienes, obras o servicios.

Artículo 46. Economía. La empresa señalará términos para las diferentes etapas de la contratación y dará impulso oficioso a sus actuaciones.

Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.

La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato según el caso.

El acto de adjudicación y el contrato no, se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a los previstos por la ley de contratación de la Administración Pública, o en este capitulo.

La empresa no exigirá sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.

La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.

Los particulares podrán ser requeridos para que completen sus documentos y suministren información cuando ella sea requerida y deberá sanearse el procedimiento, siempre que no se configure nulidad absoluta.

La empresa constituirá las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios.

La empresa incluirá en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella celebrados.

Artículo 47. Responsabilidad. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la Entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.

La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección, será del representante legal de la empresa quien no podrá trasladarla a la Junta Directiva de la empresa.

Artículo 48. Competencia. La competencia para dirigir los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos estatales en Telenariño corresponde a su representante legal.

Sin perjuicio de lo anterior y de la responsabilidad que la ley atribuye a los representantes legales de las entidades estatales por la dirección y manejo de la actividad contractual y por la derivada de los procesos de selección, el gerente de la empresa deberá informar, previamente, a la Junta Directiva, la iniciación de los procesos de selección para los cuales el estimativo de costos o presupuesto oficial sea igual o superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el evento en que por necesidades del servicio el gerente no alcanzare a suministrar la información aludida con antelación al inicio del proceso de selección, esta se suministrará en la sesión de Junta Directiva inmediatamente siguiente.

Artículo 49. Modalidades de procedimientos. La celebración de los contratos regulados en el presente Capítulo se someterá a los procedimientos de selección de contratistas previstos en este capítulo. Dichos procedimientos son los siguientes: solicitud directa y solicitud pública de ofertas.

Artículo 50. Trámite de los procedimientos según la cuantía. El procedimiento de selección de contratistas a seguir lo determinará el presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado previamente por la empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten, así:

Parágrafo. En el cálculo del presupuesto oficial o estimativo de costos a que se refiere este artículo, se consultará los precios o condiciones del mercado del contrato que se proyecta celebrar.

Artículo 51. Solicitud directa de ofertas. Es el procedimiento por el cual la empresa selecciona directamente al contratista y, para tal efecto, invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato proyectarlo.

Este procedimiento, de acuerdo con las cuantías señaladas más adelante, se tramitará de acuerdo con las siguientes reglas:

Parágrafo 1. La Junta Directiva de la empresa podrá aprobar cartillas de precios unitarios y globales que tendrán vigencia de un (1) año, y determinarán los precios para órdenes de trabajo cuyo objeto sea la construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, conforme a la descripción señalada en el artículo 42 de estos estatutos.

Parágrafo 2. Estas órdenes de trabajo no podrá celebrarse por un término superior a seis (6) meses, por las cuantías previstas en este artículo y se asignarán mediante sorteo entre las personas que con tal fin se hayan inscrito previamente en la empresa.

Artículo 52. Requisitos para la solicitud directa de ofertas. La solicitud de ofertas y la celebración de la orden de trabajo o contrato respectivo, en el procedimiento de solicitud directa, tendrá los siguientes requisitos:

identificación del contratista, el objeto de la orden o contrato, plazo, valor y forma de pago, vigencia y cuantía de la garantía única si ésta fuere necesaria en consideración a la forma de pago, entrega de materiales o anticipos;

Artículo 53. Solicitud pública de ofertas. Es el procedimiento especial de preparación de la voluntad contractual de la empresa, por el que mediante convocatoria pública se solicitan ofertas para que los interesados presenten sus propuestas, entre las cuales se seleccionará la más favorable a los intereses de la Entidad.

La iniciación de este procedimiento deberá ser autorizado por el representante legal de la empresa, y en general tendrá el siguiente trámite:

Parágrafo. Los trámites indicados en el procedimiento señalado en este capítulo para la selección pública de ofertas se desarrollarán con economía de tiempo, medios y gastos, evitando las dilaciones y los retardos injustificados.

Artículo 54. Información y convocatoria al público. Mediante la convocatoria se informará en forma pública sobre el objeto y demás condiciones de la contratación proyectada, para lo cual ésta se divulgará utilizando, diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la empresa, u otros medios de comunicación social que posean la misma difusión, según lo determine la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.

Para estos efectos se publicarán hasta dos (2) avisos en medios escritos según lo dispuesto en este artículo, cuidando que el último o único aviso, se publique con una antelación no inferior a cinco días calendario a la fecha de inicio prevista para la presentación de las propuestas.

Estos avisos no podrán incluir referencia al nombre o cargo de ningún servidor público.

La empresa con el objeto ce facilitar la participación de posibles interesados podrá, previamente a la convocatoria pública, divulgar en revistas especializadas u otros medios análogos la intención de contratar determinadas obras o adquirir bienes y equipos, señalando en forma genérica el objeto del contrato o contratos proyectados.

Artículo 55. Programa del concurso. El documento que contiene las bases de la solicitud pública de ofertas -"Programa del Concurso-", estará a disposición de los interesados a partir de la publicación del primer o único aviso. Este documento contendrá entre otra la siguiente información:

Igualmente se indicará el término dentro del cual los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la convocatoria o la audiencia a que se refiere el artículo 62 de estos estatutos.

Dichos plazos podrán ser prorrogados oficiosamente hasta por un término igual al doble del inicialmente fijado. Así mismo, el plazo para presentación de ofertas podrá prorrogarse a solicitud de las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el Programa del Concurso.

La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los proponentes.

Parágrafo: a) Las modificaciones o aclaraciones al Programa del Concurso podrán efectuarse de oficio, a solicitud de quienes lo hayan adquirido, y la empresa podrá aceptarlas o no, comunicando su decisión a quienes hubiesen adquirido dicho documento;

Artículo 56. Presentación, estudio y preselección de ofertas. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, sujetándose a los requerimientos del Programa del Concurso.

Las ofertas no deberán presentar información contradictoria, indeterminada, ambigua o confusa, que impidan a la empresa hacer las comparaciones del caso. En el -"Programa del Concurso"- deberá preverse que los oferentes responderán patrimonialmente por los perjuicios ocasionados a la empresa.

En el plazo establecido en el Programa del Concurso se podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adición, modificación o mejora de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la empresa, como la respuesta del proponente constarán por escrito.

Una vez cumplido el estudio previo de las propuestas, se preseleccionarán las que hayan presentado los ofrecimientos más favorables de acuerdo con las finalidades y propósitos del objeto de la contratación y los factores de ponderación establecidos en el Programa del Concurso.

Artículo 57. Etapa de negociación. En los casos en que el representante legal de la empresa lo considere necesario, conformará un Comité Asesor integrado con los responsables de las áreas involucradas en la respectiva contratación, para que conceptúe sobre las condiciones generales de las propuestas preseleccionadas, y plantee fórmulas o alternativas que aplicadas a las propuestas globalmente consideradas, impliquen beneficio para los intereses de la empresa y las actividades y servicios a su cargo.

El Comité Asesor diseñará y desarrollará mecanismos y sistemas de negociación que permitan optimizar las propuestas preseleccionadas, asegurando igualdad de oportunidades a los oferentes y respetando los principios de economía y transparencia.

El representante legal de la empresa, determinará si en el procedimiento que se adelante procede la etapa de negociación.

Artículo 58. Selección de la propuesta más favorable. Efectuados los estudios necesarios y agotada la etapa de negociación, si esta última procediere, mediante decisión motivada, el representante legal seleccionará la propuesta más favorable para la entidad señalando el orden de prelación de los oferentes preseleccionados, siguiendo exclusivamente el principio de selección objetiva. Esta decisión se notificará al oferente elegido y se comunicara a los no favorecidos, devolviendo a estos la póliza de seriedad de la oferta.

El representante legal de la empresa podrá seleccionar y contratar, a pesar de que se presente solo una oferta, siempre que dicha propuesta se ajuste a los requisitos exigidos en el Programa del Concurso.

El no cumplimiento de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente mismo, innecesarios para la comparación objetiva de las propuestas no es causal para la inadmisión o rechazo de las mismas.

La decisión de adjudicación o la celebración del contrato no se someterá a aprobación o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes a los previstos en este capítulo.

Artículo 59. Celebración del contrato. Cumplidos los requisitos legales, se celebrará el contrato con el proponente seleccionado. En caso de que este no lo suscriba dentro del término previsto, o no acepte firmarlo, podrá celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados, en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato con el proponente seleccionado o con cualquiera de los preseleccionados o no resultase conveniente contratar con alguno de ellos, se dará aplicación al numeral 3º del artículo 64 de estos estatutos.

Artículo 60. Perfeccionamiento del contrato. Los contratos se perfeccionan cuando se logra entre las partes acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, a excepción de lo previsto en el numeral 4º del artículo 64 de estos estatutos.

Para su ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía constituida por el contratista, y la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.

Parágrafo. Perfeccionado el contrato se procederá a efectuar la correspondiente publicación en el DIARIO OFICIAL o un medio de divulgación oficial. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del contratista.

Artículo 61. Garantía de seriedad de la oferta. En los procesos de contratación cuya cuantía sea superior a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los oferentes deberán constituir una garantía de seriedad mediante garantía bancaria o de compañía de seguros, debidamente constituída y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde la condiciones y términos de la propuesta.

Cuando la cuantía de la contratación sea inferior a la señalada en el inciso anterior, el representante legal de acuerdo con la naturaleza del contrato, determinara la conveniencia de la constitución de esta garantía.

Artículo 62. Audiencias. Antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido el Programa del Concurso, y dentro del plazo establecido en este documento, podrán solicitar la convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones acerca de las condiciones contenidas en el Programa del Concurso. Para el efecto la empresa convocará a audiencia con la finalidad citada.

Los interesados deberán presentar por escrito sus solicitudes de aclaración con antelación a la fecha prevista para la audiencia.

Esta audiencia procederá en el proceso de contratación por el sistema de solicitud pública de ofertas previsto en este Acuerdo, y cuando la empresa lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el documento Programa del Concurso.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, la selección se hará en audiencia pública, en la cual participarán el representante legal, los funcionarios que él designe, los proponentes y las demás personas interesadas que deseen asistir.

De la audiencia se levantará un acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la misma se hubiesen producido.

Artículo 63. Causales de no adjudicación. La empresa podrá abstenerse de adjudicar, por la no presentación de propuestas, porque las mismas no se ajustan a los requisitos sustanciales establecidos en el documento que contiene las bases del concurso, o por las causales previstas en el Programa de Concurso que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con los principios señalados en la Ley 80 de 1993.

Cuando el proceso no culmine con la adjudicación, se expedirá un acto motivado sobre las causas que impidieron la escogencia del contratista.

Artículo 64. Prescindencia de la solicitud de ofertas. Podrá prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos:

previa justificación de la dependencia que la solícita.

Los contratos originados en la urgencia manifiesta estarán sometidos al control establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 65. Aceptación de las condiciones legales. En las propuestas los oferentes deberán manifestar el cumplimiento de todas las condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia, capacidad, representación legal, no estar incursos en inhabilidades e incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas. Previamente a la suscripción del contrato, el proponente seleccionado deberá acreditar el cumplimiento de todos estos requisitos, conforme a lo previsto en la ley.

Artículo 66. Cláusulas de los contratos. En los contratos que deban constar por escrito se podrán estipular las cláusulas propias o usuales conforme a su naturaleza y las necesarias para el ejercicio de las prerrogativas de control y dirección de la empresa de carácter coercitivo, que permitan constreñir al contratista para el más adecuado cumplimiento de sus obligaciones y para tal efecto adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiese lugar (numeral 2º artículo 4º de la Ley 80 de 1993), así como también la de sujeción a las apropiaciones presupuestales cuando sea del caso. Podrán además pactarse cláusulas excepcionales del derecho común, de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad del contrato.

Artículo 67. De la interpretación unilateral. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedén conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la empresa si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.

Artículo 68. De la modificación unilateral. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con el, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado, lo modificará suprimiendo o adicionando obras, trabajos, suministros o servicios.

Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la empresa adoptará de manera inmediata las medidas que fuesen necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.

Artículo 69. De la terminación unilateral. La empresa en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:

En los casos a que se refieren los numerales 2º, 3º y 4º de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación.

La iniciación del trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La empresa dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.

Artículo 70. De la caducidad y sus efectos. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la empresa por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

En caso de que la empresa decida abstenerse de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la empresa tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiese lugar.

Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.

La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

Artículo 71. Garantías. El contratista constituirá una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante el término del contrato, su liquidación y durante el plazo previsto en el Programa del Concurso para amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes, y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado.

Igualmente, los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias.

La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos.

Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos.

Artículo 72. Liquidación de los contratos. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes en el término que se señale en el documento Programa del Concurso o, en su defecto, antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. El procedimiento y demás condiciones para la liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.

En esta etapa las partes podrán acordar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación deberán constar los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegasen las partes para poner fin a reclamos o divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato o la estabilidad de la obra, o la calidad del bien o servicio suministrado, o la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.

Si el contratista no se presenta a la liquidación, o manifiesta su intención tácita o expresa de no intervenir en ella, o las partes no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.

Artículo 73. Listado de proponentes. Los contratos a que se refiere el artículo 41 del presente capítulo, con cuantía igual o superior a 5.040, salarios mínimos legales mensuales, están sujetos a las normas de clasificación y calificación del Listado de Proponentes de la empresa y/o de Telecom, mientras entra en funcionamiento el Registro de Proponentes a que se refiere el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 74. Control y vigilancia por parte de la Junta Directiva de la empresa. Sin perjuicio de las competencias que la ley y estos estatutos otorgarán al representante legal de la empresa para dirigir los procedimientos de selección, adjudicación y celebración de los contratos estatales, la Junta Directiva podrá solicitar de este funcionario los informes necesarios sobre el ejercicio de estas facultades.

El representante legal someterá a consideración de la Junta Directiva y/o de la Junta de Socios, según las competencias contenidas en los presentes estatutos, los planes de inversión de la empresa y los presupuestos requeridos para adelantarlos, con el fin de obtener su aprobación.

Artículo 75. Régimen de transición. Los contratos, los procedimientos de selección y los procesos judiciales en curso a la fecha en que entre a regir el presente Acuerdo, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración o iniciación.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto el artículo 4º del Decreto 2251 de 1993 reglamentario de la Ley 80 de 1993, a partir del 28 de octubre de 1993, ningún acto de adjudicación o contrato se someterá a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley.

La anterior regla también se aplica a los contratos que se adjudiquen en desarrollo de licitaciones abiertas antes del 28 de octubre de 1993 así como aquellos que habiendo sido suscritas antes de dicha fecha, se encontraban en curso de perfeccionamiento.

TITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 76. Personal. Las personas que presten sus servicios a la empresa, con excepción del gerente, subgerentes, secretario general, auditor interno, jefes de división, jefes de sección, jefes de oficina y profesionales especializados, serán trabajadores oficiales y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. El revisor fiscal podrá ser persona natural o jurídica vinculada mediante contrato de prestación de servicios, no teniendo por tanto, la calidad de servidor público.

Artículo 77. Control de tutela. El Ministro de Comunicaciones ejercerá sobre la empresa el control de Tutela de que trata el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968.

Artículo 78. Reforma de los estatutos. Toda reforma parcial o general a estos estatutos, requerirán su adopción por parte de la junta de socios y la obtención de las aprobaciones gubernamentales a que hubiese lugar.

Artículo 79. En lo no previsto en los presentes estatutos, se aplicarán a la empresa las disposiciones del Código de Comercio establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza jurídica de entidad pública descentralizada indirecta del orden nacional.

Artículo 80. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 055 de 1987.

Artículo 81. Los presentes estatutos, requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y regirán a partir de la publicación del respectivo decreto.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo de 1994.

(Fdo.) El Presidente de la junta directiva.

(Fdo.) El Secretario de la junta directiva.»

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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