Por medio del cual se aclara y reforma el artículo 6o del Decreto número 768 de 1923 (mayo 18), y se deroga una Resolución
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1°. Aclárese el artículo 6° del Decreto 768 de presente año, en el sentido de que por cada hoja de los manifiesto y facturas a que se refieren los artículos 53 y 64 del Decreto 160 de 1923, las cuales llevarán una estampilla de timbre nacional por valor de cuarenta centavos, al tenor de lo ordenado por el artículo 22 del Decreto número 894 de 1915, sólo se entiende cada hoja del ejemplar principal de las facturas y manifiestos, y no los duplicados y triplicados de estos documentos, a los cuales bastará agregar la constancia de que al ejemplar principal se han adherido las estampillas correspondientes.
Artículo 2°. Como consecuencia de lo aclarado en el artículo anterior, refórmase el parágrafo el artículo 6° del Decreto 768 citado, en el sentido de que de los tres ejemplares de los manifiestos correspondientes a encomiendas dirigidas a Oficinas Subalternas, tan sólo se estampillará el ejemplar principal, que se remitirá como comprobante de las cuentas a la Administración Principal correspondiente. De los otros dos ejemplares uno se dejará en el poder del introductor y el otro quedará para el archivo de la oficina.
Artículo 3°. La disposición del presente Decreto contenidas en el artículo 1°, será cumplida también por las aduanas de la República.
Artículo 4°. En los términos del presente Decreto queda aclarado y reformado el artículo 6° del Decreto 768 del presente año, y deroga la Resolución de 15 de febrero de 1922, dictada por el Ministerio de Hacienda, por la cual se reforma el punto 8° de la dictada por este Ministerio el 13 de julio de 1915, publicada en el Diario Oficial 15554.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 4 de agosto de 1923.
PEDRO NEL OSPINA- El Ministro de Gobierno, José Ulises Osorio - El Ministro de Hacienda, Aristóbulo Archila.
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