Por el cual se reorganiza el Ministerio de Industrias y se fijan las asignaciones de sus empleados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Desde el primero de agosto próximo y de conformidad con lo ordenado en el artículo 6.º de la Ley 30 de 1925, el personal y las asignaciones mensuales del Ministerio de Industrias, serán los siguientes:
| Sección primera. | ||
|---|---|---|
| Un Secretario, Jefe de la Sección | $ | 300 |
| Un Oficial Mayor | 120 | |
| Dos Escribientes a $ 30 | 160 | |
| Un Oficial de Recibo | 60 | |
| Un Portero | 50 | |
| Un Cartero | 30 | |
| Sección segunda Oficina Nacional de Minas-Sección Jurídica. | Sección segunda Oficina Nacional de Minas-Sección Jurídica. | Sección segunda Oficina Nacional de Minas-Sección Jurídica. |
| Un Jefe | 300 | |
| Un Subjefe | 200 | |
| Un Ayudante | 120 | |
| Un Escribiente | 80 | |
| Sección Técnica | Sección Técnica | Sección Técnica |
| Un Jefe | 300 | |
| Un Subjefe | 200 | |
| Un Ayudante | 120 | |
| Un Escribiente | 80 | |
| Un Geólogo, jefe de la Comisión de Urabá (contrato) | 500 | |
| Un Inspector residente en Barrancabermeja | 200 | |
| Un Interventor, Visitador general de explotaciones petrolíferas | 300 | |
| Un Inspector residente en el Departamento de Bolívar | 200 | |
| Sección tercera. Agricultura. | Sección tercera. Agricultura. | Sección tercera. Agricultura. |
| Un Jefe | 200 | |
| Un Subjefe | 120 | |
| Un Escribiente | 90 | |
| Un Oficial de Estadística | 120 | |
| Sección cuarta Baldíos y bosques nacionales. | Sección cuarta Baldíos y bosques nacionales. | Sección cuarta Baldíos y bosques nacionales. |
| Un Jefe | 200 | |
| Dos Ayudantes, a $ 100 cada uno | 200 | |
| Un Ingeniero | 200 | |
| Sección quinta Comercio. | Sección quinta Comercio. | Sección quinta Comercio. |
| Un Jefe | 180 | |
| Un Ayudante | 80 | |
| Un Escribiente | 60 | |
| Sección sexta. Información y Propaganda. | Sección sexta. Información y Propaganda. | Sección sexta. Información y Propaganda. |
| Un Jefe | 200 | |
| Un Secretario | 120 | |
| Dos Escribientes, a $80 cada uno | 160 | |
| Un Oficial de Colonización | 150 | |
| Sección séptima. Contabilidad y Pagaduría | Sección séptima. Contabilidad y Pagaduría | Sección séptima. Contabilidad y Pagaduría |
| Un Jefe | 180 | |
| Un Director de la Revista de Industrias | 150 | |
| Un Escribiente | 80 | |
| Sección octava Oficina General del Trabajo. | Sección octava Oficina General del Trabajo. | Sección octava Oficina General del Trabajo. |
| Un Jefe | 200 | |
| Un Subjefe | 150 | |
| Un Secretario | 120 | |
| Un Escribiente | 100 | |
| Artículo 2.º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hará la liquidación correspondiente, incluyendo en la actual Ley de Apropiaciones las partidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto. | Artículo 2.º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hará la liquidación correspondiente, incluyendo en la actual Ley de Apropiaciones las partidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto. | Artículo 2.º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hará la liquidación correspondiente, incluyendo en la actual Ley de Apropiaciones las partidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.
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