Por el cual se reorganiza el Ministerio de Industrias y se fijan las asignaciones de sus empleados

Rango Decreto
Publicación 1925-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° Desde el primero de agosto próximo y de conformidad con lo ordenado en el artículo 6.º de la Ley 30 de 1925, el personal y las asignaciones mensuales del Ministerio de Industrias, serán los siguientes:
Sección primera.
Un Secretario, Jefe de la Sección $ 300
Un Oficial Mayor 120
Dos Escribientes a $ 30 160
Un Oficial de Recibo 60
Un Portero 50
Un Cartero 30
Sección segunda Oficina Nacional de Minas-Sección Jurídica. Sección segunda Oficina Nacional de Minas-Sección Jurídica. Sección segunda Oficina Nacional de Minas-Sección Jurídica.
Un Jefe 300
Un Subjefe 200
Un Ayudante 120
Un Escribiente 80
Sección Técnica Sección Técnica Sección Técnica
Un Jefe 300
Un Subjefe 200
Un Ayudante 120
Un Escribiente 80
Un Geólogo, jefe de la Comisión de Urabá (contrato) 500
Un Inspector residente en Barrancabermeja 200
Un Interventor, Visitador general de explotaciones petrolíferas 300
Un Inspector residente en el Departamento de Bolívar 200
Sección tercera. Agricultura. Sección tercera. Agricultura. Sección tercera. Agricultura.
Un Jefe 200
Un Subjefe 120
Un Escribiente 90
Un Oficial de Estadística 120
Sección cuarta Baldíos y bosques nacionales. Sección cuarta Baldíos y bosques nacionales. Sección cuarta Baldíos y bosques nacionales.
Un Jefe 200
Dos Ayudantes, a $ 100 cada uno 200
Un Ingeniero 200
Sección quinta Comercio. Sección quinta Comercio. Sección quinta Comercio.
Un Jefe 180
Un Ayudante 80
Un Escribiente 60
Sección sexta. Información y Propaganda. Sección sexta. Información y Propaganda. Sección sexta. Información y Propaganda.
Un Jefe 200
Un Secretario 120
Dos Escribientes, a $80 cada uno 160
Un Oficial de Colonización 150
Sección séptima. Contabilidad y Pagaduría Sección séptima. Contabilidad y Pagaduría Sección séptima. Contabilidad y Pagaduría
Un Jefe 180
Un Director de la Revista de Industrias 150
Un Escribiente 80
Sección octava Oficina General del Trabajo. Sección octava Oficina General del Trabajo. Sección octava Oficina General del Trabajo.
Un Jefe 200
Un Subjefe 150
Un Secretario 120
Un Escribiente 100
Artículo 2.º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hará la liquidación correspondiente, incluyendo en la actual Ley de Apropiaciones las partidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto. Artículo 2.º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hará la liquidación correspondiente, incluyendo en la actual Ley de Apropiaciones las partidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto. Artículo 2.º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hará la liquidación correspondiente, incluyendo en la actual Ley de Apropiaciones las partidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.

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