Por el cual se dicta una disposición relativa al impuesto sobre la renta y se separa la Recaudación de Hacienda Nacional de La Cruz (Nariño) de la Oficina Telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el veinte del presente mes, día en que fue sancionada la Ley 81 del presente año, relativa al impuesto sobre renta, quedan facultados los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional para eximir a los contribuyentes del pago de los respectivos recargos sobre las cuotas ya debidas, correspondientes a los años 1919 a 1929, inclusive, si esas cuotas se pagaren dentro de tres meses, contados desde la fecha indicada.
Artículo 2°. La Recaudación de Hacienda Nacional de la Cruz (Nariño) funcionará en lo sucesivo como Oficina independiente de la Telegrafía y de la Tesorería Municipal de dicho lugar y a cargo del empleado que nombre el Administrador de Hacienda Nacional de Pasto. Queda en estos términos reformado el Decreto 747 de 25 de abril del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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