Por el cual se reorganizan los Servicios de Sanidad y de Asistencia de Nariño (campaña contra la bartonellosis), se fijan las asignaciones mensuales del persona de empleados, se señalas sus funciones y se dictan disposiciones de carácter general y permanente

Rango Decreto
Publicación 1940-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de julio las asignaciones y el personal de los Servicios de Sanidad y Asistencia en Nariño, serán como siguen:

Dirección General y dependencias anexas.

Un Médico Director $ 360.00
Un Médico, Asesor Técnico Científico 315.00
Un Secretario de la Dirección 135.00
Un Pagador Contador $ 190.00
Un Cartero Escribiente 20.00
Proveeduría Central y Almacén General.
Un Proveedor y Almacenista General 180.00
Un Ayudante del Proveedor 100.00
Un Sirviente 20.00
Laboratorio de Higiene de Nariño.
Un Médico Director 315.00
Uh Ayudante de Laboratorio 190.00
Un Anatomopatólogo 270.00
Un Secretario Mecanógrafo 80.00
Un Sirviente, Ayudante de Laboratorio 35.00
Un Sirviente de aseo 25.00

Cinco hospitales de emergencia: San Pablo, La Unión, Sandoná, Samaniego y Linares.

Cada uno de estos hospitales tendrá el personal, asignaciones y gastos que a continuación se expresan, mensualmente:

Un Médico Jefe 270.00
Un Ayudante de Laboratorio 80.00
Un Farmacéutico 70.00
Una Enfermera hospitalaria 50.00
Una Sirvienta, Auxiliar de la Enfermera 25.00
Para gastos de sostenimiento, alimentación de enfermos, empleados; internos, útiles de escritorio, ropas, transporte de enfermos, etc., etc 500.00
Para mejoras locativas y arrendamiento de local 30.00

Parágrafo. Quedan, pues, suprimidos los siguientes hospitales de emergencia a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto: uno en Samaniego, el de Consacá y el de Ancuyá.

Artículo 2º:

Saneamiento general. Personal y sus asignaciones.

Un Revisor General $ 150.00

Comisión del Occidente, centralizada en Samaniego.

Esta Comisión será ambulante, y funcionará con el personal y asignaciones siguientes:

Un Médico 250.00
Un Odontólogo 160.00
Un inspector Revisor 100.00
Uh Inspector Sanitario 80.00
Dos Agentes Sanitarios, a $ 40 cada uno 80.00
El resto del personal es de 13 obreros a jornal 290.00
Sostenimiento de esta comisión 200.00

Comisión de Oriente, centralizada en San Pablo.

Esta Comisión tendrá la misma distribución que la anterior.

Comisión Sanitaria de Linares.

Dos Inspectores Rurales, a $ 80 cada uno 160.00
Un Inspector Urbano 70.00
Un Agente Sanitario 40.00

Comisiones Sanitarias de La Unión y Sandoná.

Cada una de estas Comisiones funcionará con la misma distribución que la anterior.

Comisión Sanitaria de Consacá.

Un Inspector Urbano 70.00
Un inspector Rural 80.00
Un Agente Sanitario 40.00

Comisión Sanitaria de Ancuyá.

Esta Comisión será igual a la anterior.

Comisión, de Vigilancia de Bolívar (Cauca).

Un Médico 270.00
Dos Inspectores Sanitarios Urbano-rurales, a $ 80 cada uno 160.00
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Artículo 3º Gastos generales de la Campana para drogas de los cinco hospitales, a $ 300 mensuales cada uno $ 1.500.00
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Para arrendamientos del Laboratorio, oficina de la Dirección, de la Proveeduría y de la Pagaduría mensualmente 200.00
Gastos imprevistos del Laboratorio 100.00
Dirección, Proveeduría y Pagaduría 100.00
Dos Comisiones Ambulantes, a $ 50 cada una 100.00
Viáticos del personal, hasta 600,00

Los viáticos del personal se fijarán mediante Resolución que dictará el Director de la Campaña en cada caso, y de acuerdo con los respectivos comprobantes.

Otros Gastos:

Sueldo de un Chofer de la camioneta 60.00
Sostenimiento de una camioneta para el servicio de la Campaña 100.00
Para sostenimiento de seis bestias de la Campaña 18.00
Para transportes del Revisor y del Ayudante del Proveedor 80.00
Para pago de 14 becas para alumnas de la Escuela de Enfermería de Pasto, de las 25 creadas por la Ley 5º de 1939. a $ 20 mensuales cada una 280.00
Para sostenimiento de esta Escuela, mensualmente 30.00
Artículo 4º:

Funciones del personal.

Las funciones del personal de !a Campaña serán las siguientes:

Artículo 5º Por decreto especial se fijará la jurisdicción del Director de la Campaña y del resto de los Médicos.
Artículo 6º Los funcionario por este Decreto no cambien de denominación y localización, no necesitarán nueva posesión.
Artículo 7º:

Disposiciones generales.

2- Tanto el Proveedor como el Pagador, prestarán fianza de manejo, de acuerdo con la Contraloría General.

Parágrafo. Esta suma se tomará de los sobrantes habidos en las partidas destinadas a los gastos de la Campaña, correspondientes a los meses de enero a junio, inclusive, del presente año.

Artículo 8º Desde la fecha de la vigencia de este Decreto se derogan los distinguidos con los números y fechas que a continuación se expresan: 331, febrero 14 de 1939; 1339, de junio 27 de 1939; 1353, de junio 28 de 1939; 1212, de julio 9 de 1939; 1926, de septiembre 29 de 1939, y 2152 de noviembre 9 de 1939.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión: Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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