Por el cual se reorganizan los Servicios de Sanidad y de Asistencia de Nariño (campaña contra la bartonellosis), se fijan las asignaciones mensuales del persona de empleados, se señalas sus funciones y se dictan disposiciones de carácter general y permanente
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de julio las asignaciones y el personal de los Servicios de Sanidad y Asistencia en Nariño, serán como siguen:
Dirección General y dependencias anexas.
| Un Médico Director | $ | 360.00 |
|---|---|---|
| Un Médico, Asesor Técnico Científico | 315.00 | |
| Un Secretario de la Dirección | 135.00 | |
| Un Pagador Contador | $ | 190.00 |
| Un Cartero Escribiente | 20.00 | |
| Proveeduría Central y Almacén General. | ||
| Un Proveedor y Almacenista General | 180.00 | |
| Un Ayudante del Proveedor | 100.00 | |
| Un Sirviente | 20.00 | |
| Laboratorio de Higiene de Nariño. | ||
| Un Médico Director | 315.00 | |
| Uh Ayudante de Laboratorio | 190.00 | |
| Un Anatomopatólogo | 270.00 | |
| Un Secretario Mecanógrafo | 80.00 | |
| Un Sirviente, Ayudante de Laboratorio | 35.00 | |
| Un Sirviente de aseo | 25.00 |
Cinco hospitales de emergencia: San Pablo, La Unión, Sandoná, Samaniego y Linares.
Cada uno de estos hospitales tendrá el personal, asignaciones y gastos que a continuación se expresan, mensualmente:
| Un Médico Jefe | 270.00 | |
|---|---|---|
| Un Ayudante de Laboratorio | 80.00 | |
| Un Farmacéutico | 70.00 | |
| Una Enfermera hospitalaria | 50.00 | |
| Una Sirvienta, Auxiliar de la Enfermera | 25.00 | |
| Para gastos de sostenimiento, alimentación de enfermos, empleados; internos, útiles de escritorio, ropas, transporte de enfermos, etc., etc | 500.00 | |
| Para mejoras locativas y arrendamiento de local | 30.00 |
Parágrafo. Quedan, pues, suprimidos los siguientes hospitales de emergencia a partir de la fecha de la vigencia del presente Decreto: uno en Samaniego, el de Consacá y el de Ancuyá.
Artículo 2º:
Saneamiento general. Personal y sus asignaciones.
| Un Revisor General | $ | 150.00 |
|---|---|---|
Comisión del Occidente, centralizada en Samaniego.
Esta Comisión será ambulante, y funcionará con el personal y asignaciones siguientes:
| Un Médico | 250.00 | |
|---|---|---|
| Un Odontólogo | 160.00 | |
| Un inspector Revisor | 100.00 | |
| Uh Inspector Sanitario | 80.00 | |
| Dos Agentes Sanitarios, a $ 40 cada uno | 80.00 | |
| El resto del personal es de 13 obreros a jornal | 290.00 | |
| Sostenimiento de esta comisión | 200.00 |
Comisión de Oriente, centralizada en San Pablo.
Esta Comisión tendrá la misma distribución que la anterior.
Comisión Sanitaria de Linares.
| Dos Inspectores Rurales, a $ 80 cada uno | 160.00 | |
|---|---|---|
| Un Inspector Urbano | 70.00 | |
| Un Agente Sanitario | 40.00 |
Comisiones Sanitarias de La Unión y Sandoná.
Cada una de estas Comisiones funcionará con la misma distribución que la anterior.
Comisión Sanitaria de Consacá.
| Un Inspector Urbano | 70.00 | |
|---|---|---|
| Un inspector Rural | 80.00 | |
| Un Agente Sanitario | 40.00 |
Comisión Sanitaria de Ancuyá.
Esta Comisión será igual a la anterior.
Comisión, de Vigilancia de Bolívar (Cauca).
| Un Médico | 270.00 | |
|---|---|---|
| Dos Inspectores Sanitarios Urbano-rurales, a $ 80 cada uno | 160.00 | |
| --- | --- | --- |
| Artículo 3º Gastos generales de la Campana para drogas de los cinco hospitales, a $ 300 mensuales cada uno | $ | 1.500.00 |
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| Para arrendamientos del Laboratorio, oficina de la Dirección, de la Proveeduría y de la Pagaduría mensualmente | 200.00 | |
| Gastos imprevistos del Laboratorio | 100.00 | |
| Dirección, Proveeduría y Pagaduría | 100.00 | |
| Dos Comisiones Ambulantes, a $ 50 cada una | 100.00 | |
| Viáticos del personal, hasta | 600,00 |
Los viáticos del personal se fijarán mediante Resolución que dictará el Director de la Campaña en cada caso, y de acuerdo con los respectivos comprobantes.
Otros Gastos:
| Sueldo de un Chofer de la camioneta | 60.00 | |
|---|---|---|
| Sostenimiento de una camioneta para el servicio de la Campaña | 100.00 | |
| Para sostenimiento de seis bestias de la Campaña | 18.00 | |
| Para transportes del Revisor y del Ayudante del Proveedor | 80.00 | |
| Para pago de 14 becas para alumnas de la Escuela de Enfermería de Pasto, de las 25 creadas por la Ley 5º de 1939. a $ 20 mensuales cada una | 280.00 | |
| Para sostenimiento de esta Escuela, mensualmente | 30.00 |
Artículo 4º:
Funciones del personal.
Las funciones del personal de !a Campaña serán las siguientes:
- a) El Médico Director del Servicio de Sanidad y Asistencia de Marino tendrá a su cargo, y bajo su responsabilidad, la Dirección técnica y científica de las labores que realicen, tanto las Comisiones Hospitalarias como las de Saneamiento General. Visitará periódicamente todas las dependencias a su cargo; Vigilará y visará todas las cuentas que por concepto de gastos de la Compaña le sean presentadas, teniendo en cuenta que todas ellas deben venir acompañadas de los comprobantes respectivos, por triplicado; hará de acuerdo con el Proveedor General, el Contador Pagador de los servicios y los Médicos de las Comisiones Hospitalarias y Ambulantes de Saneamiento, los pedidos oportunos de las drogas y elementos de toda clase que sean necesarios para proveer convenientemente el Almacén General de la Proveeduría; informará al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, cada mes, de las labores realizadas, acompañando los cuadros y formas respectivas.
- b) Son funciones del Médico, Asesor Técnico Científico: controlar y dirigir los servicios científicos y técnicos hospitalarios, de acuerdo y en armonía con el Director de la Campaña y el Jefe Director del Laboratorio de Nariño.
- c) Son funciones del Secretario de la Dirección: atender a todos los trabajos de la oficina, y elaborar los informes y cuadros respectivos.
- d) Son funciones del Contador Pagador: verificar los pagos de los gastos de la Campaña en general, oportunamente, y rendir sus cuentas de acuerdo y ajustado a normas de la Contraloría, tanto a esta entidad como al Ministerio, dentro del término acostumbrado para tal fin.
- e) Son funciones del Proveedor: hacer, de acuerdo con el Director de la Campaña y el Pagador Contador de los Servicios de Sanidad y Asistencia, todos los pedidos, a fin de que la dotación del Almacén Generas sea lo más completa posible (drogas, herramientas de trabajo, útiles de escritorio, etc., etc.); recibir, estudiar y despachar los pedidos que con la debida oportunidad vayan haciendo las distintas dependencias de la Campaña, y llevar la contabilidad del Almacén y la Proveeduría al día y estrictamente ordenada, rindiendo su cuenta mensual, y al Contador Pagador, si es posible, en una forma similar acostumbrada en los almacenes generales de las carreteras nacionales.
- f) Son funciones del Ayudante de la Proveeduría: ayudar en el Almacén a empacar los pedidos que hagan las distintas dependencias y a despacharlos, previa aprobación del Director y el Proveedor, Se entiende que el Ayudante tendrá toda la responsabilidad del caso cuando ocurra deficiencia alguna en las labores y funciones que se le encomienden a su cuidado.
- g) El Sirviente de la Proveeduría llevará a cabo todas las diligencias dentro de la ciudad, v estará a las órdenes del Proveedor.
- h) El Sirviente de la Dirección tendrá las mismas funciones que el de la Proveeduría.
- i) Son funciones del Médico Director del Laboratorio: practicar los exámenes, organizar y sistematizar la marcha del Laboratorio; dirigir y vigilar iodos los trabajos que se lleven a cabo, y encauzar las labores de investigación.
- j) Son funciones del Anatomopatólogo: practicar los trabajos de anatomía patológica, ser auxiliar en los demás que tiene a su cargo el Laboratorio.
- k) El Ayudante del Laboratorio está obligado a prestar toda su colaboración, y al Director, y al Anatomopatólogo.
- l) El Secretario Mecanógrafo, como su nombre lo indica, se encargará de todos los trabajos de la oficina a su cargo, y además, ayudará en la medida de sus capacidades a los demás trabajos y quehaceres del Laboratorio,
- ll) Los Médicos Hospitalarios tendrán la obligación de atender el servicio científico de los hospitales que se les encomienden, sometiéndose a las normas fijadas por el Director de la Campaña y a las indicaciones del Médico Asesor Técnico con respecto al control y asistencia de los enfermos y a la manera como deben llevarse las historias clínicas, exámenes de laboratorio, estadísticas y archivos en general; elaborar y hacer cumplir e! reglamento interno, en el cual quedarán fijadas las funciones y obligaciones del personal subalterno hospitalario. Dicho reglamento deberá llevar la aprobación del Director de la Campaña.
- m) Son funciones del Revisor General de Saneamiento: organizar, de acuerdo con las instrucciones del Director, el saneamiento del suelo, vigilar y controlar permanentemente dicho saneamiento en las dos zonas, oriental y occidental. Atenderá personalmente, y de preferencia, las regiones donde su presencia se haga más necesaria, bien en las Comisiones Ambulantes, bien en las demás Comisiones. Controlará las informaciones de los Inspectores Sanitarios, haciendo los reparos necesarios a dichos informes antes de ponerles el visto bueno. Tendrá informado constantemente al Director de la Campaña de la conducta y eficiencia de todos los empleados que están bajo su inmediata dependencia, e informará mensualmente de todas las labores realizadas.
- n) Son funciones de los Médicos Jefes de las Comisiones Ambulantes de Sanidad: dirigir, de acuerdo y en armonía, con el Director de la Campaña y el Revisor de Saneamiento, la organización de los trabajos de las citadas Comisiones, y permanecer al frente de ellas controlando y vigilando el trabajo práctico que ha de llevarse a cabo en las distintas zonas donde actúe.
- o) Las funciones de los demás Inspectores Sanitarios, tanto Rurales como Urbanos, estarán contempladas en la organización general de saneamiento dirigida, y controlada por el Revisor General. Estarán constantemente vigilados por los Médicos Jefes de los respectivos hospitales, y los Inspectores que actúen con las zonas de Consacá y Ancuyá, dependerán directamente del Médico Jefe de Hospital de Sandoná.
Artículo 5º Por decreto especial se fijará la jurisdicción del Director de la Campaña y del resto de los Médicos.
Artículo 6º Los funcionario por este Decreto no cambien de denominación y localización, no necesitarán nueva posesión.
Artículo 7º:
Disposiciones generales.
- 1º Los Médicos hospitalarios y los de las Comisiones Sanitarias Ambulantes, así como el personal superior de la Campaña, será nombrado por el Organo Ejecutivo, de acuerdo con el Director de la Campaña. El personal subalterno de las distintas dependencias lo hará directamente el Director de la Campaña, debiendo ser aprobados dichos nombramientos por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
2- Tanto el Proveedor como el Pagador, prestarán fianza de manejo, de acuerdo con la Contraloría General.
- 3º Todos los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al artículo correspondiente del Presupuesto Nacional vigente.
- 4º Todos los funcionarios a que hace referencia el presente Decreto, colaborarán con el Instituto de Crédito Territorial en su programa de construcción de casas en las zonas afectadas por la epidemia, como base fundamental de su saneamiento.
- 5º En desarrollo de la Ley 5º de 1939, que crea 25 becas para alumnas de enfermería, créase la Escuela de Enfermeras de Pasto, con 14 becas, a razón de $ 20 cada una, que serán adjudicadas por el Médico Jefe de la Campaña a candidatas que envíen los Médicos de los hospitales. Esta Escuela la organizará el Director de la Campaña, de acuerdo con el Colegio Médico de Nariño, que ha ofrecido contribuir gratuitamente con el profesorado y siguiendo programas aprobados por el Ministerio de Trabajo. Higiene y Previsión Social.
- 6º El Médico Jefe de la Campaña podrá destinar la suma sobrante, tanto de los sueldos corno de las partidas de sostenimiento, drogas, etc., asignadas en artículos anteriores de este Decreto, para el paso de gastos e inversiones urgentes para la mejor y buena marcha da la campaña en general mediante resoluciones sometidas a la aprobación del Ministerio Trabajo, Higiene y Previsión Social.
- 7º Las compras e inversiones en materiales, drogas, elementos, etc., destinados al servicio de la Campaña, no estarán sujetas a la intervención del Departamento Nacional de Provisiones, pero esa intervención podrá hacerse efectiva cuando dicha entidad así lo solicite.
- 8º Destínase hasta la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) para la compra de una camioneta para el servicio de la Campaña, asimismo la cantidad de seiscientos noventa pesos ($ 690) para la adquisición de seis caballerías, tres de silla y tres de carga, para el mismo servicio.
Parágrafo. Esta suma se tomará de los sobrantes habidos en las partidas destinadas a los gastos de la Campaña, correspondientes a los meses de enero a junio, inclusive, del presente año.
Artículo 8º Desde la fecha de la vigencia de este Decreto se derogan los distinguidos con los números y fechas que a continuación se expresan: 331, febrero 14 de 1939; 1339, de junio 27 de 1939; 1353, de junio 28 de 1939; 1212, de julio 9 de 1939; 1926, de septiembre 29 de 1939, y 2152 de noviembre 9 de 1939.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión: Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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