Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 82 de 1946
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley 82 de 1946 se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cañasgordas, en el Distrito Judicial de Medellín, con jurisdicción en los Municipios de Cañasgordas,
Abriaqui y Peque: y
Que en el Presupuesto de la vigencia en curso, está incluida la partida para el establecimiento de dicho Juzgado,
DECRETA:
Artículo 1° El Juzgado Promiscúo del Circuito de Cañasgordas, de que trata el artículo 7° dé la Ley 82 de 1946, funcionara a partir del primero de mayo del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan: "
| Un Juez | $ | 400.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario | 280.00 | |
| Un Oficial Mayor | 220.00 | |
| Un Portero-Escribiente | 160.00 |
Artículo 2° El Circuito Promiscuo de Cañasgordas estará constituido así: Cañasgordas, que será su cabecera, Abriaqui y Peque.
Artículo 3° Por los Departamentos de Presupuestó y Contabilidad y de Establecimientos, de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, se tomarán las providencias del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y a lo exigido por el Decreto-ley 1405 de 1934.
Artículo 4° Este Decreto rige desde el primero de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve;
Comuníquese, y publíquese
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Justicia, Fabio LOZANO Y LOZANO -El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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