Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 82 de 1946

Rango Decreto
Publicación 1949-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley 82 de 1946 se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cañasgordas, en el Distrito Judicial de Medellín, con jurisdicción en los Municipios de Cañasgordas,

Abriaqui y Peque: y

Que en el Presupuesto de la vigencia en curso, está incluida la partida para el establecimiento de dicho Juzgado,

DECRETA:

Artículo 1° El Juzgado Promiscúo del Circuito de Cañasgordas, de que trata el artículo 7° dé la Ley 82 de 1946, funcionara a partir del primero de mayo del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan: "
Un Juez $ 400.00
Un Secretario 280.00
Un Oficial Mayor 220.00
Un Portero-Escribiente 160.00
Artículo 2° El Circuito Promiscuo de Cañasgordas estará constituido así: Cañasgordas, que será su cabecera, Abriaqui y Peque.
Artículo 3° Por los Departamentos de Presupuestó y Contabilidad y de Establecimientos, de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, se tomarán las providencias del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y a lo exigido por el Decreto-ley 1405 de 1934.
Artículo 4° Este Decreto rige desde el primero de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve;

Comuníquese, y publíquese

Dado en Bogotá a 21 de abril de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Justicia, Fabio LOZANO Y LOZANO -El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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