Por el cual se declara de reserva nacional y se aporta una zona de terreno a la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que la Empresa Colombiana de Petróleos presentó ante el Ministerio de Minas y Petróleos el día 13 de abril de 1962 una propuesta para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional registrada bajo el número 1318 sobre un globo de terreno de 11,700 hectáreas, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Mosa, Soacha. Sibaté y Usme, en el Departamento de Cundinamarca.
2°Que el Ministerio de Minas y Petróleos por Resolución número 002065 de 3 de diciembre de 1970, admitió la referida propuesta y llamó a la mencionada Empresa a celebrar el respectivo contrato.
- 3° Que el día 30 de marzo de 1971 el representante de la Empresa Colombiana de Petróleos manifestó ante el Ministerio que se acogía al régimen del aporte contemplado en el artículo 12 de la Ley 20 de 1969.
- 4° Que en virtud de la Ley citada anteriormente el Gobierno puede declarar de reserva nacional cualquier área petrolífera del país sin sujeción al régimen ordinario de contratación y licitación, a la Empresa Colombiana de Petróleos, para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero.
- 5° Que al tenor del artículo 6° del Decreto 62 de 1970 uno de los objetos dé la Empresa Colombiana de Petróleos es el de explorar y explotar directamente o por medio de terceros, terrenos petrolíferos que el Gobierno le asigne a título de aporte.
- 6° Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente dar aplicación al artículo 12 de la Ley 20 de 1969 en el presente caso, para un área ubicada en los Municipios de Bosa, Soacha, Sibaté y Usme, en el Departamento de Cundinamarca,
decreta:
Artículo primero. Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, un lote de terreno con cabida de 11.700 hectáreas, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Bosa, Soacha, Sibaté y Usme, en el Departamento de Cundinamarca comprendido dentro de los siguientes linderos:
"Se ha tomado como punto astronómico el punto "Bosa" del Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi y cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 4° 34' 57", 181 Norte del ecuador, longitud 74° 30' 59". 154 W de Greenwich, y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 998.176.54 y Este 988.660.86.
Partiendo de este punto astronómico con dirección N-87° 3' 51" W y a una distancia de 4.460.28 metros hasta encontrar el punto "A", que coincide con la iglesia dé Soacha, o punto de partida de la propuesta; de este punto "A" con dirección N 1° 00' 00" E y a una distancia de 3.200.00 metros hasta encontrar el punto "B", de este punto "B" con dirección S-77° 00' 00" E y a una distancia de 9.000.00 metros hasta encontrar el punto "E", y de este punto "E" con dirección S-13° 00' 00" W y a una distancia de 13.000.00 metros hasta encontrar el punto "D"; de este punto "D" con dirección 77° 00' 00" W y a una distancia de 9.000.00 metros hasta encentrar el punto "E" y de este punto "E" con dirección N 13° 00' 00" E y a una distancia de 9.800.00 metros hasta encontrar el punto "A" o punto de partida" Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.
Artículo segundo. La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo devolver al Gobierno Nacional la totalidad o parte del área que se ha aportado, y en tal evento dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 9 de junio de 1971.
misael pastrana borrero
Juan B. Fernández R., Ministro de Minas y Petróleos
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