Por el cual se declara de reserva nacional y se aporta una zona de terreno a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1971-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

2°Que el Ministerio de Minas y Petróleos por Resolución número 002065 de 3 de diciembre de 1970, admitió la referida propuesta y llamó a la mencionada Empresa a celebrar el respectivo contrato.

decreta:

Artículo primero. Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, un lote de terreno con cabida de 11.700 hectáreas, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Bosa, Soacha, Sibaté y Usme, en el Departamento de Cundinamarca comprendido dentro de los siguientes linderos:

"Se ha tomado como punto astronómico el punto "Bosa" del Instituto Geográfico de Colombia Agustín Codazzi y cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 4° 34' 57", 181 Norte del ecuador, longitud 74° 30' 59". 154 W de Greenwich, y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 998.176.54 y Este 988.660.86.

Partiendo de este punto astronómico con dirección N-87° 3' 51" W y a una distancia de 4.460.28 metros hasta encontrar el punto "A", que coincide con la iglesia dé Soacha, o punto de partida de la propuesta; de este punto "A" con dirección N 1° 00' 00" E y a una distancia de 3.200.00 metros hasta encontrar el punto "B", de este punto "B" con dirección S-77° 00' 00" E y a una distancia de 9.000.00 metros hasta encontrar el punto "E", y de este punto "E" con dirección S-13° 00' 00" W y a una distancia de 13.000.00 metros hasta encontrar el punto "D"; de este punto "D" con dirección 77° 00' 00" W y a una distancia de 9.000.00 metros hasta encentrar el punto "E" y de este punto "E" con dirección N 13° 00' 00" E y a una distancia de 9.800.00 metros hasta encontrar el punto "A" o punto de partida" Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

Artículo segundo. La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo devolver al Gobierno Nacional la totalidad o parte del área que se ha aportado, y en tal evento dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 9 de junio de 1971.

misael pastrana borrero

Juan B. Fernández R., Ministro de Minas y Petróleos

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