Por el cual se determina la financiación con Bonos de Desarrollo Económico de unas apropiaciones presupuestales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley 24 de 1971 autorizó al Gobierno Nacional para determinar, por decreto, las apropiaciones del Presupuesto de Funcionamiento e Inversión para el año de 1972 que quedarán financiados con Fondos de Contrapartidas, con recursos del crédito y con recursos ordinarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupuesto, y
Que es necesario y conveniente financiar con el producto de Bonos de Desarrollo Económico dos apropiaciones del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas, por un total de $ 60.907.000, que se hallan financiadas con Fondos de Contrapartidas,
DECRETA:
Artículo 1° Del artículo 7325 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas, por $ 30.000.000 "para entregar a la Corporación del Valle del Cauca, como aporte del Estado para financiar la construcción de la Central Hidroeléctrica Alto Anchicaya", $ 10.000.000 se financiarán con Bonos de Desarrollo Económico, y el artículo número 7328 del misino Presupuesto para "Rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales", por $ 50.907.000 también se financiarán en su totalidad con Bonos de Desarrollo Económico.
Artículo 2° El Gobierno Nacional convendrá con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) las apropiaciones del Presupuesto de Inversión que deban financiarse con Fondos de Contrapartidas por $ 60.907.000 en compensación de las financiadas con Bonos de Desarrollo Económico de que trata el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Hugo Palacios Mejía.
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