Por el cual se aprueba la Resolución número 178 de 1977, emanada del Fondo Nacional de Bienestar Social
Nacional de Bienestar Social.
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Apruébase la resolución número 178 de 1977, emanada del Fondo Nacional de Bienestar Social, cuyo texto es el siguiente:
"RESOLUCION NUMERO 178 DE 1977
por la cual se modifica la Resolución 064 de 1974 y se dictan otras disposiciones.
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en uso de las atribuciones que le corresponden como representante legal del Fondo Nacional de Bienestar Social, en especial de las que le confieren los artículos 64 y 65 del Decreto-ley 147 de 1976, y
considerando:
Que por Resolución número 064 de 1975, emanada del Fondo Nacional de Bienestar Social y aprobada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 833 de 1975, se determinó que todos los empleos de la planta de personal establecida para el Club de Empleados Oficiales serían desempeñados por personas que tendrían la calidad de trabajador oficial;
Que no obstante lo anterior, los cargos de dirección, confianza y manejo de dicha planta deben ser desempeñados por personas que tengan la calidad de empleados públicos;
Que los cargos de Gerente, grado 37, Asistente de Gerencia, grado 35 y Jefes de Departamento, grado 31, fijados en la Resolución número 193 de julio 9 de 1976 cumplen funciones de dirección y confianza y, por lo tanto, sus titulares no deben tener el carácter de trabajadores oficíales, sino el dé empleados públicos,
resuelve:
Artículo 1° Modifícase la Resolución número 064 de 1975, originaria del Fondo Nacional de Bienestar Social, en el sentido de que para todos los efectos legales serán empleados públicos las personas que desempeñen los siguientes cargos de la planta de personal del Club de Empleados Oficiales:
Número
de cargos Denominación del Empleo
| Gerencia. | Gerencia. | |
|---|---|---|
| 1 | Gerente | Gerente |
| 1 | Asistente de Gerencia | Asistente de Gerencia |
| Departamento Financiero. | Departamento Financiero. | |
| 1 | Jefe de Departamento | Jefe de Departamento |
| Departamento de Personal. | Departamento de Personal. | |
| 1 | Jefe de Departamento | Jefe de Departamento |
| . | Departamento de Mantenimiento | Departamento de Mantenimiento |
| 1 | Jefe de Departamento | Jefe de Departamento |
| Departamento de Servicios Generales. | Departamento de Servicios Generales. | |
| 1 | Jefe de Departamento | Jefe de Departamento |
| Departamento de Deportes y Recreación. | Departamento de Deportes y Recreación. | |
| 1 | Jefe de Departamento | Jefe de Departamento |
| Departamento de Servicios Sociales y Culturales. | Departamento de Servicios Sociales y Culturales. | |
| 1 | Jefe de Departamento | Jefe de Departamento |
| Departamento de Gastronomía. | Departamento de Gastronomía. | |
| 1 | Jefe de Departamento | Jefe de Departamento |
| Artículo 2° A partir de la vigencia de la presente Resolución, los cargos a que se refiere el artículo anterior tendrán el grado y remuneración que se indican a continuación; Número de cargos Denominación - Serie | Grado | Remuneración |
| --- | --- | --- |
| Gerencia. | ||
| --- | --- | --- |
| 1 | Gerente | 34 |
| 1 | Asistente de Gerencia | 25 |
| Departamento Financiero. | ||
| 1 | Jefe de Departamento | 22 |
| Departamento de Personal. | ||
| 1 | Jefe de Departamento | 22 |
| . | Departamento de Manteni-miento | |
| 1 | Jefe de Departamento | 22 |
| Departamento de Servicios Generales. | ||
| 1 | Jefe de Departamento | 22 |
| Departamento de Deportes y Recreación. | ||
| 1 | Jefe de Departamento | 22 |
| Departamento de Servicios Sociales y Culturales. | ||
| 1 | Jefe de Departamento | 22 |
| Departamento de Gastrono- mía. | ||
| 1 | Jefe de Departamento | 22 |
| Artículo 3° Las personas que actualmente desempeñan los cargos señalados en el artículo primero de esta Resolución, y que estuvieren vinculados mediante contrato de trabajo en tales cargos, continuarán rigiéndose por las normas legales o convencionales que regulan dicha modalidad de vinculación hasta la terminación de esos contratos por el cualquíera de las causales previstas en la ley laboral. | Artículo 3° Las personas que actualmente desempeñan los cargos señalados en el artículo primero de esta Resolución, y que estuvieren vinculados mediante contrato de trabajo en tales cargos, continuarán rigiéndose por las normas legales o convencionales que regulan dicha modalidad de vinculación hasta la terminación de esos contratos por el cualquíera de las causales previstas en la ley laboral. | Artículo 3° Las personas que actualmente desempeñan los cargos señalados en el artículo primero de esta Resolución, y que estuvieren vinculados mediante contrato de trabajo en tales cargos, continuarán rigiéndose por las normas legales o convencionales que regulan dicha modalidad de vinculación hasta la terminación de esos contratos por el cualquíera de las causales previstas en la ley laboral. |
| --- | --- | --- |
Artículo 4° La presente Resolución requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de expedición del respectivo decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a
Suturia Esguerra Portocarrero, Jefe del Departamento.
Mario Madrid-Malo Garizábal, Secretario General".
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1977.
alonso lopez michelsen
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Cívil,
Saturia Esguerra Portocarrero
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