Adicional al Decreto número 903 de 31 de agosto del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Declárase libre la exportación de las maderas de ebanistería.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de Octubre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. SANIN CANO
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