por el cual se crea un empleo, se suprimen unas oficinas y se establecen otras en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Créase la plaza de Ayudante en la Oficina Postal y Telegráfica de Valledupar, con la asignación mensual de $ 25.
Articulo 2.° Suprímense las Oficinas Postales y Telegráficas de Camperucho y La Paz, y créanse las de Palmar (Departamento de Santander), San José (Departamento del Cauca) y Somondoco (Departamento de Boyacá), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes :
| Palmar. |
|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos | $ | 22 |
|---|---|---|
| Un Cartero | 3 | |
| --- | --- | --- |
| San José. |
|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos | $ | 65 |
|---|---|---|
| Un Cartero | 5 | |
| --- | --- | --- |
| Somondoco. |
|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos | $ | 20 |
|---|---|---|
| Un Cartero | 2 | |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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