Por el cual se suprimen dos puestos en la Policía Judicial Nacional, y se fija un sueldo en la de Vigilancia y Seguridad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones y teniendo en cuenta que cesaron ya los motivos para que fue dictado el Decreto número 400 de 10 de marzo último,
decreta:
Artículo 1.° Suprímense en la Policía Judicial Nacional los puestos de Comisario de primera clase y el de Secretario, creados el primero por Decreto número 400, de 10 de marzo próximo pasado, y el segundo por Decreto número 711 de 21 de abril siguiente.
Artículo 2.° Desde el 1.° de julio próximo el Secretario de la Sección de Policía Nacional de San Andrés y Providencia, correspondiente a la décima División de la Vigilancia y Seguridad, devengará un sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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