Por el cual se deroga el Decreto 1199 de 1918, adicional del Decreto 211 del mismo año, sobre tarifas postales y se dicta una disposición sobre resello de estampillas para el servicio de Correos

Rango Decreto
Publicación 1921-09-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el recargo del impuesto de un centavo ($ 0-01) fijado por el Decreto 1199 de 1918, como porte adicional para las cubiertas postales timbradas por el Gobierno Nacional con la estampilla de tres centavos ($ 0- 03), que es porte actual para las cartas cuyo peso no exceda de quince gramos, ha influido para que las cubiertas postales no hayan prestado el fin que se buscó al adoptarlas, y que conviene facilitar al público la forma de sus despachos;

Que de acuerdo con las disposiciones adoptadas por el Congreso Postal Universal recientemente celebrado en Madrid, a las cuales de adhirió la Republica de Colombia, las tarifas postales para el envió de correspondencias para el Exterior sufrieron una modificación sustancial que virtualmente vinieron a disminuir de manera considerable el uso de las estampillas postales de valor de cuatro centavos que se estaban usando para los despachos a los países asignatarios de la Convención Postal de Montevideo, estampillas de las cuales hay poco menos de un millón en la Administración de Especies Postales,

DECRETA:

Artículo 1º. Derogase la disposición del Decreto número 1199 de 918; en tal virtud, desde el 1o. de noviembre próximo venidero en adelante, las cubiertas postales continuarán dándose al consumo y cursando por los correos sin recargo de ninguna clase sobre el valor de ellas, especificado por el timbre que llevan estampado de tres centavos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1921.

MIGUEL FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Aristóbulo ARCHILA.

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