Por el cual se crea una junta técnica-económica-laboral

Rango Decreto
Publicación 1957-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno,

CONSIDERANDO:

Que se han presentado alzas en el costo de la vida;

Que el Gobierno tomará medidas de carácter económico, cambiario y fiscal que afectarán los sectores del capital y del trabajo;

Que se hace indispensable crear una Junta que estudia y proponga las soluciones que se deban tomar,

DECRETA:

Artículo primero. Créase, dependiente del Ministerio del Trabajo, una Junta técnica-económica-laboral, compuesta de siete (7) miembros, la cual queda integrada en la siguiente forma:

Doctor Jaime Córdoba.

Doctor Luis Guillermo Echeverri,

Doctor Gilberto Arango.

Doctor Diego Mejía.

Doctor Víctor Pacheco Osorio.

Un representante designado por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), y

Un representante designado por la Unión de Trabajadores de Colombia (U. T. C.).

Artículo segundo. Los miembros de la Junta técnica-económica-laboral, devengarán honorarios a razón de cincuenta pesos ($ 50.00) cada uno, por sesión.
Artículo tercero. Esta Junta cesará en sus funciones una vez se adopten las medidas para el fin que ha sido creada.
Artículo cuarto. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se tomarán del presupuesto del Ministerio del Trabajo, con imputación al Capítulo 272, artículo 2782.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

Brigadier General Rafael Navas Pardo.

Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román.

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