Por el cual se declara de reserva nacional y se aporta una zona de terrenos a la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que la Empresa Colombiana de Petróleos presentó ante el Ministerio de Minas y Petróleos el día 20 de abril de 1963 una propuesta para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional registrada bajo el número 1427, sobre un globo de terreno de 24.000 hectáreas, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Chocontá, Suesca, Nemocón, Cucunubá y Sesquilé, en el Departamento de Cundinamarca.
- 2° Que el día 30 de marzo de 1971 el representante de la Empresa Colombiana de Petróleos manifestó ante el Ministerio que s eacogía al régimen del aporte contemplado en el artículo 12 de la Ley 20 de 1969.
- 3° Que en virtud de la Ley citada anteriormente el Gobierno puede declarar de reserva nacional cualquier área petrolífera del país sin sujeción al régimen ordinario de contratación y licitación, a la Empresa Colombiana de Petróleos, para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero.
- 4° Que al tenor del artículo 6° del Decreto 62 de 1970, uno de los objetos de la Empresa Colombiana de Petróleos es el de explorar y explotar directamente o por medio de terceros, terrenos petrolíferos que el Gobierno le asigne a título de aporte.
- 5° Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente dar aplicación al artículo 12 de la Ley 20 de 1969 en el presente caso, para un área ubicada en los Municipios de Chocontá, Suesca, Nemocón, Cucunubá y Sesquilé, en el Departamento de Cundinamarca,
decreta:
Articulo primero. Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para, que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, un lote de terreno con cabida de 24.000 hectáreas, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Chocontá, Suesca, Nemocón, Cucunubá y Sesquilé, en el Departamento de Cundinamarca, comprendido dentro de los siguientes linderos:
"Se ha tomado como punto astronómico el número 187 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi denominado Sibita y cuyas coordenadas geográficas son:
Latitud: 5° 14' 32". 057 Norte del ecuador. Longitud: 73° 44' 44". 663 Oeste de Greenwich cuyas coordenadas Gaus son: N - 1.071.136.35 y E - 1.037.158.38. De este punto astronómico con rumbo S - 81° 32' 41". 65 W y a una distancia de 3.294.81 metros hasta encontrar el punto "A" o punto de partida de la propuesta. De este punto "A" con rumbo S-30° 00' 00" W y a una distancia de 20.000 metros hasta encontrar el punto "B". De este punto "B" con rumbo S - 60° 00' 00" E y a una distancia de 12,000 metros hasta encontrar el punto "C". De este punto "C" con rumbo N - 30° 00' 00" E y a una distancia de 20.000 metros hasta encontrar el punto "D". De este punto "D" con rumbo N - 60° 00' 00" W y a una distancia de 12.000 metros hasta encontrar el punto "A" o punto de partida de la propuesta. El punto astronómico Sibita quedó enlazado a la iglesia de Cucunubá como punto arcifinio con un rumbo de 293° 32' 18" de azimut y a una distancia de 2.888.70 metros. Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.
Artículo segundo. La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo devolver al Gobierno Nacional la totalidad o parte del área qué se ha aportado, y en tal evento dicha área podrá ser contratada de acuerdo con él régimen ordinario vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1971.
misael pastrana borrero
Juan B. Fernández R., Ministro de Minas y Petróleos
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