Por el cual se modifica la nomenclatura establecida por el artículo 1 del Decreto 3191 de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° del Decreto 3191 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Modifícase la nomenclatura establecida por el artículo del Decreto-ley 3191 de 1968, en la forma que a continuación se indica:
a - Reestructúranse las siguientes series:
| Serie y clase | categoría | Sueldos de ingreso |
|---|---|---|
| Capitanes de Prisiones: Capitán de Prisiones I | 17 | 2.310 |
| Capitán de Prisiones II | 19 | 2.790 |
| Cabos de Prisiones: Cabo de Prisiones I | 13 | 1.580 |
| Cabo de Prisiones II | 15 | 1.310 |
| Investigadores Comerciales: Investigador Comercial I | 16 | 2.100 |
| Investigador Comercial II | 18 | 2.540 |
| Investigador Comercial III | 20 | 3.070 |
| Sargentos de Prisiones: Sargento de Prisiones I | 13 | 1.580 |
| Sargento de Prisiones II | 15 | 1.910 |
| Teniente de Prisiones: Teniente de Prisiones I | 15 | 1.910 |
| Teniente de Prisiones II | 17 | 2.310 |
| b - Adiciónase la siguiente serie con la clase y empleo que a continuación se indica: | ||
| Guardianes: Guardián IV | 11 | 1.310 |
Artículo segundo. Las modificaciones que se establecen por el presente Decreto no modifican automáticamente las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
Para dichas modificaciones se requerirá la aprobación del Gobierno mediante el trámite señalado por 1a ley para esta materia.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Carmenza Arana de Ramírez.
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