Por el cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto legislativo 1038 de 1984,
CONSIDERANDO:
Que se ha tenido conocimiento que personas vinculadas al narcotráfico al secuestro y la extorsión, falsifican documentos públicos o hacen uso de documentos falsos,
DECRETA:
Artículo 1º. Auméntanse al doble las penas señaladas en los artículos 220, 222, 226 y 227 del Código Penal respecto a los delitos relacionados con pasaportes, cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad y libretas militares.
Articulo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo.
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.
El Ministro de Hacienda y Crédito, Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa Nacional (E),
General Miguel Vega Uribe.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González Mosquera.
El Ministro de Salud (E),
María Cristina Aitkeen de Taborda.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Minas y Energía,
Carlos Martínez Simahàn.
El Ministro de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.
El Ministro de Comunicaciones,
Nobemí Sanín Posada.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
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