por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1996-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 6 del 27 de mayo de 1996, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 6 DE 1996

(mayo 27)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondan al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1995, suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $2.019.907.412,96 acciones de la misma Corporación, a su valor de $4.331,63 cada una.

Artículo 2. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Presidente,

Mario Gómez Estrada.

El Secretario,

Hernando Galindo Mayne.»

Artículo 2°. El presente Decreto rige e partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., 25 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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