por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 6 del 27 de mayo de 1996, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 6 DE 1996
(mayo 27)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa;
- c) Que durante el ejercicio de 1995 dicha Corporación arrojó utilidades por $15.092.347.313,10 y que en la fecha se presentó a consideración del Comité Nacional el proyecto de distribución de utilidades aprobado por la Asamblea General de Accionistas de la Corporación, celebrada el 30 de marzo de 1996, que contempla distribuir como dividendos en acciones, a su valor de $4.331,63 cada una, $6.791.522.355,75, pagar dividendos en efectivo por un valor total de $6.791.522.355,75 a razón de $349,17 por acción sobre 19.450.475 acciones suscritas y pagadas a 31 de diciembre de 1995 y constituir las reservas consagradas en la ley;
- d) Que al cierre del ejercicio de 1995 la cuenta de revalorización del patrimonio de la Corporación ascendía a $7.412.777.248,57, cifra que la Asamblea aprobó capitalizar a razón de $4.331,63 por acción sobre un total de 19.450.475 acciones suscritas y pagadas a 31 de diciembre de 1995;
- e) Que elaboradas las proyecciones financieras de la Corporación para el ejercicio de 1996, suponiendo un crecimiento de los activos ponderados por nivel de riesgo del 34% y la distribución del 45% de las utilidades del ejercicio de 1995 como dividendos en efectivo, la entidad cumpliría la relación de activos ponderados por nivel de riesgo a patrimonio técnico establecido por las norma pertinentes;
- f) Que con la anterior distribución de dividendos corresponderían a la Federación Nacional de Cafeteros -Fondo Nacional del Café- como accionista de Concasa, $2.019.907.412,96 como dividendos en efectivo y $2.019.907.412,96 como dividendos en acciones por concepto de distribución de utilidades del ejercicio de 1995;
- g) Que por la capitalización de la revalorización del patrimonio, a la Federación Nacional de Cafeteros -Fondo Nacional del Café- le corresponden 508.972 acciones por valor de $2.204,7 millones;
- h) Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, autorizó la capitalización de las utilidades en la forma propuesta,
ACUERDA:
Artículo 1. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de los dividendos que correspondan al Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa por concepto de la distribución de utilidades del ejercicio de 1995, suscriba y pague para dicho Fondo, hasta $2.019.907.412,96 acciones de la misma Corporación, a su valor de $4.331,63 cada una.
Artículo 2. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Presidente,
Mario Gómez Estrada.
El Secretario,
Hernando Galindo Mayne.»
Artículo 2°. El presente Decreto rige e partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., 25 de junio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
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