por el cual se crea una Comisión
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que los Gobiernos de la República de Colombia y la República del Ecuador acordaron conformar una Comisión Científico - Técnica Binacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la parte colombiana de la Comisión Científico - Técnica Binacional, acordada por la República de Colombia y la República del Ecuador para estudiar y analizar lo relativo a las posiciones de ambos países en torno a las aspersiones aéreas en el territorio colombiano.
Artículo 2°. La Comisión estará conformada por:
• El Ministro de Defensa
• El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
• El Ministro de Relaciones Exteriores
Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.
Participarán en la Comisión como invitados, quienes sean considerados para el buen desarrollo de la misma.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Camilo Reyes Rodríguez.
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