por el cual se modifican los Decretos números 3517 de 2009 y 1832 de 2012 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2014-06-17
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y, en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acto Legislativo 05 de 2011 y la Ley 1530 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), asumió el ejercicio de funciones relacionadas con la coordinación de la ejecución del Sistema General de Regalías y la Administración del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, con el fin de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno.

Que a partir de las nuevas funciones y competencias a cargo del Departamento Nacional de Planeación, es necesario precisar en las distintas dependencias de esa Entidad, las funciones relacionadas con el cálculo y la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías, así como la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, con el objeto de alcanzar el mayor grado de eficiencia en el cumplimento de estas funciones, por lo que se hace necesario modificar los Decretos números 3517 de 2009 y 1832 de 2012, lo cual cuenta con concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Denominación de la Dirección de Regalías

Artículo 1°. Denominación de la Dirección de Regalías y sus Subdirecciones. Modifícanse las denominaciones de la Dirección de Regalías y las subdirecciones que dependen de esta, establecidas en el numeral 2.4 del artículo 3° del Decreto número 1832 de 2012, las cuales quedarán así:

2.4.1. Subdirección de Proyectos.

2.4.2. Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación.

2.4.3. Subdirección de Control.

CAPÍTULO II

Modificación de Funciones

Artículo 2°. Modifícase el artículo 10 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 10. Dirección de Vigilancia de las Regalías. Son funciones de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, las siguientes:

Parágrafo transitorio. La Dirección de Vigilancia de las Regalías cumplirá temporalmente las siguientes funciones:

Artículo 3°. Modifícase el artículo 11 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 11. Subdirección de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes:

Parágrafo transitorio: La Subdirección de proyectos cumplirá temporalmente las siguientes funciones:

Artículo 4°. Modifícase el artículo 12 del Decreto número 3517 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 12. Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, las siguientes:

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