Por el cual se declara en estado de sitio la Provincia de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1910-12-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 33 del Acto Legislativo número 3 de 1910, reformatorio de la Constitución Nacional, y

considerando:

1.º Que con motivo de que el Ilustrísimo señor Arzobispo de Cartagena proyectó la venta de algunos bienes de propiedad de la Arquidiócesis á una compañía extranjera, el pueblo cartagenero se levantó á mano armada, causando grandes disturbios y aun derramamiento de sangre;

2.º Que á pesar de la actitud firme y reposada del Gobernador de Bolívar en la represión del desorden, y no obstante también que el Ilustrísimo señor Arzobispo ha manifestado públicamente su decisión desistir de la venta por él proyectada, el motín continúa y amenaza convertirse en verdadero alzamiento contra el orden público y la integridad de la Nación,

decreta:

Artículo 1.º Declárase temporalmente en estado de sitio de Provincia de Cartagena;
Artículo 2.º Autorízase al Gobernador de Bolívar para que dicte todas las medidas conducentes al restablecimiento del orden en aquella Provincia, dando cuenta de ellas al Poder Ejecutivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á doce de Diciembre de mil novecientos diez.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Jorge Roa. El Ministro de Relaciones Exteriores, Enrique Olaya Herrera-El Ministro de Hacienda, Tomas O. Eastman. El Ministro de Guerra, Mariano Ospina V. - El Ministro de Instrucción Pública Pedro M. Carreño- El Ministro de Obras Públicas, Celso Rodríguez O. -El Ministro del Tesoro G. Martínez A.

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