Por el cual se modifica el marcado con el número 633 de 1932 y se hace una reserva
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los linderos del área, de población de Leticia a que se refiere el Decreto número 633 de 1932, serán los siguientes:
"Desde la boca de la quebrada de San Antonio en el río Amazonas, aguas arriba, en una extensión de cinco (5) kilómetros; del punto en donde terminan estos cinco (5) kilómetros, línea recta al Oriente, hasta encontrar la línea Tabatinga-Apoporis, límite con la República del Brasil; por esta línea, en dirección Sur, hasta encontrar la quebrada de San Antonio; por esta quebrada aguas abajo, hasta su desembocadura en el Amazonas, primer lindero."
Artículo 2° La Nación se reserva toda la zona comprendida entre la margen izquierda colombiana del río Amazonas y un fondo de diez (10) kilómetros que forme un rectángulo con el mencionado rio.
Dentro de esta zona no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos sino mediante concepto favorable del Intendente Nacional del Amazonas.
Artículo 3° En los términos anteriores queda modificado el articule 19 del Decreto número 633 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B.
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