por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 95.
Del artículo 1921. Para conservación de los talleres de Santa Cruz, en el año $ 435.94
Capítulo 96.
Del artículo 1925. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, en el año 1.061.12
Capítulo 98.
Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que dará el Gobierno 1.726.34
Capítulo 98 bis.
Del artículo 1951-C. Para gastos generales de pavimentación de carreteras nacionales 827.00
Del artículo 1951-C. Para pavimentación fiel sector Manizales-Cartago, en la carretera Cali-Cartago-Manizales-Aguadas-Medellín-Yarumal, de la Troncal Occidental 75.60
Del artículo 1951-M. Para pavimentación del sector Bucaramanga-Los Coros, en la carretera Bucaramanga-Piedecuesta-San Gil-Socorro-Oiba-Barbosa, en la Troncal Central 45.00
Del artículo 1951-0. Para pavimentación del sector Tunja-Duitama en la carretera Cúcuta-Tunja-Bogotá, de la Troncal Oriental 236.60
Capítulo 99.
Del artículo 1952. Para la carretera Sonsón-Dorada 417.24
Del artículo 1954. Para la carretera Yolombó-Segovia 18.37
Del artículo 1957. Para dar cumplimiento al artículo 7° de la Ley 119 de 1941, vía La Quiebra-Argelia 63.00
Del artículo 1965. Para la carretera Carmen-Cartagena 355.35
Del artículo 1969. Para la carretera Villanueva-Santa Rosa-Cordialidad 79.85
Del artículo 1970. Para la carretera Sahagún-Montería 228.90
Del artículo 1980. Para la carretera Miraflores-Aguaclara 10.163.81
Del artículo 1998. Para la carretera Pensilvania a la Troncal 686.66
Del artículo 1999. Para la carretera Popayán-Pasto 323.10
Del artículo 2006. Para la carretera Villeta-Guaduas 90.00
Del artículo 2017. Para la carretera Neiva-Palermo-Palmira 29.70
Del artículo 2018. Para la carretera Garzón-La Plata-Corinto 2.052.68
Del artículo 2023. Para la carretera 1.a Mala-Rincónhondo 96.52
Del articulo 2024. Para la carretera Santa Marta rio Magdalena 235.80
Del artículo 2026. Para estudios y construcción de la carretera Santa Marta-Riohacha, tomando como punto de partida la ciudad de Santa Marta 50.00
Del artículo 2027. Para la carretera Santa Marta-Riohacha, en el sector Riohacha-Dibulla 122.20
Del artículo 2081. Para la carretera Cartago-Novita 21.00
Del artículo 2085. Para la carretera Cuestecita-Carraipía 79.85
Del artículo 2086. Para la carretera Bahía Solano rio Atrato-Quibdó, Ley 70 de 1936 50.00
Capítulo 102.
Del artículo 2138. Pira el pago de los servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines, etc., en la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año $3.943.30
Suman los contracréditos $26.145.01
Capítulo 108.
Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $24.960.73
Al artículo 2244-A. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores; correspondientes a obras que se adelantan con los recursos de que traían las Leyes 35 de 1945 y 51 de 1946 1.184.28
Suman los créditos 26.145.01
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

Digitó: CC1.023.922.646

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