por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 95. | |
|---|---|
| Del artículo 1921. Para conservación de los talleres de Santa Cruz, en el año | $ 435.94 |
| Capítulo 96. | |
| Del artículo 1925. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, en el año | 1.061.12 |
| Capítulo 98. | |
| Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que dará el Gobierno | 1.726.34 |
| Capítulo 98 bis. | |
| Del artículo 1951-C. Para gastos generales de pavimentación de carreteras nacionales | 827.00 |
| Del artículo 1951-C. Para pavimentación fiel sector Manizales-Cartago, en la carretera Cali-Cartago-Manizales-Aguadas-Medellín-Yarumal, de la Troncal Occidental | 75.60 |
| Del artículo 1951-M. Para pavimentación del sector Bucaramanga-Los Coros, en la carretera Bucaramanga-Piedecuesta-San Gil-Socorro-Oiba-Barbosa, en la Troncal Central | 45.00 |
| Del artículo 1951-0. Para pavimentación del sector Tunja-Duitama en la carretera Cúcuta-Tunja-Bogotá, de la Troncal Oriental | 236.60 |
| Capítulo 99. | |
| Del artículo 1952. Para la carretera Sonsón-Dorada | 417.24 |
| Del artículo 1954. Para la carretera Yolombó-Segovia | 18.37 |
| Del artículo 1957. Para dar cumplimiento al artículo 7° de la Ley 119 de 1941, vía La Quiebra-Argelia | 63.00 |
| Del artículo 1965. Para la carretera Carmen-Cartagena | 355.35 |
| Del artículo 1969. Para la carretera Villanueva-Santa Rosa-Cordialidad | 79.85 |
| Del artículo 1970. Para la carretera Sahagún-Montería | 228.90 |
| Del artículo 1980. Para la carretera Miraflores-Aguaclara | 10.163.81 |
| Del artículo 1998. Para la carretera Pensilvania a la Troncal | 686.66 |
| Del artículo 1999. Para la carretera Popayán-Pasto | 323.10 |
| Del artículo 2006. Para la carretera Villeta-Guaduas | 90.00 |
| Del artículo 2017. Para la carretera Neiva-Palermo-Palmira | 29.70 |
| Del artículo 2018. Para la carretera Garzón-La Plata-Corinto | 2.052.68 |
| Del artículo 2023. Para la carretera 1.a Mala-Rincónhondo | 96.52 |
| Del articulo 2024. Para la carretera Santa Marta rio Magdalena | 235.80 |
| Del artículo 2026. Para estudios y construcción de la carretera Santa Marta-Riohacha, tomando como punto de partida la ciudad de Santa Marta | 50.00 |
| Del artículo 2027. Para la carretera Santa Marta-Riohacha, en el sector Riohacha-Dibulla | 122.20 |
| Del artículo 2081. Para la carretera Cartago-Novita | 21.00 |
| Del artículo 2085. Para la carretera Cuestecita-Carraipía | 79.85 |
| Del artículo 2086. Para la carretera Bahía Solano rio Atrato-Quibdó, Ley 70 de 1936 | 50.00 |
| Capítulo 102. | |
| Del artículo 2138. Pira el pago de los servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno Nacional, parques y jardines, etc., en la capital de la República, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año | $3.943.30 |
| Suman los contracréditos | $26.145.01 |
| Capítulo 108. | |
| Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | $24.960.73 |
| Al artículo 2244-A. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores; correspondientes a obras que se adelantan con los recursos de que traían las Leyes 35 de 1945 y 51 de 1946 | 1.184.28 |
| Suman los créditos | 26.145.01 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Digitó: CC1.023.922.646
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