Por el cual se autoriza al Gobierno para emitir unas libranzas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Autorizase al Gobierno para emitir libranzas o pagarés a cargo de la Nación, hasta por la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, con interés del cuatro pop ciento (4%) anual y un plazo para su amortización de ciento ochenta (180) días, cuyo producto se destinará a adquirir un millón doscientos mil dólares (US$ 1.200.000.00), para facilitar otro anticipo adicional al autorizado por el Decreto número 2174 de agosto 20 de 1953, de parte de los dineros del empréstito para el plan de obras públicas, pactado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mientras se llenan las formalidades legales para la aprobación del mencionado empréstito.
Artículo segundo. El Gobierno podrá celebrar contratos para el descuento de documentos de deuda pública de que trata este Decreto, estipulando en ellos que tales documentos serán cancelados con los dineros provenientes del empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y que si el empréstito no se formaliza dentro del plazo que se señale en los pagarés o libranzas descontados, el pago se hará con las partidas que se incluyan en el Presupuesto.
Artículo tercero. Los descuentos de que trata este documento podrán ser descontados por el Banco de la República, y tales operaciones no afectan el cupo legal del Gobierno en dicha institución.
Artículo cuarto. Teniendo en cuenta que aún no se ha legalizado el empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con el cual se debían amortizar las libranzas o pagarés por valor de doce millones quinientos mil pesos ($ 12.500.000.00) moneda corriente, que a un interés del cuatro por ciento (4%) anual, fueron emitidos por el Gobierno para adquirir cinco millones de dólares (US$ 5.000.000.00), con destino al plan de obras públicas, autorizó el Decreto número 2174 de 20 de agosto de 1953, amortización que debía efectuarse a los ciento ochenta (180) días de emitidos, es necesario prorrogar dicho plazo en ciento ochenta (180) días más, tiempo durante el cual continuarán devengando un interés-del 4% anual, y en tal sentido deberán reformarse las libranzas o pagarés emitidos por este concepto.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública, encargado del Despacho de Agricultura,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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