Por la cual se modifica el gravamen arancelario de los conjuntos destinados al ensamble de aviones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere la Norma V-C de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, Decreto-ley 3168/64 y la Ley 6ª de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha autorizado el funcionamiento en el país de la industria de ensamble de aviones livianos;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico fija periódicamente programas específicos de producción de unidades terminadas y grados mínimos de integración a las empresas autorizadas o reconocidas como ensambladoras;
Que la Norma V-C de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, faculta al Gobierno para rebajar los gravámenes a las partes y piezas sueltas destinadas a las industrias de ensamblaje reglamentadas o que se reglamenten en el futuro;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Industrial del Sector Metalmecánico o Decisión 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, le asignó a Colombia con exclusividad la fabricación subregional de avionetas, ya sean para el transporte de carga o pasajeros, para fumigación u otros usos;
Que dada la importancia que tiene para el país el desarrollo de la industria de ensamble de aviones y la necesidad de otorgarle una adecuada protección a este sector industrial, se hace indispensable modificar el gravamen de los conjuntos desarmados;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto favorable a las modificaciones que aquí se señalan,
DECRETA
Artículo 1°. Fijase en uno por ciento (1%) ad-valórem el gravamen para los aviones completos o incompletos clasificables en la posición 88.2.B. del Arancel de Aduanas, que importen desarmados las industrias de ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto 883 de mayo 22 de 1971.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarria V. El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano.
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