Por el cual se integra el Comité Coordinador del Proyecto Marandúa

Rango Decreto
Publicación 1984-05-23
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente dé la República de Colombia

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Intégrase un Comité Coordinador del Proyecto de Marandúa, así:
Artículo segundo. El Comité se dará su propio reglamento y designará un Secretario. Los estudios y recomendaciones del Comité, serán presentados por éste directamente al Presidente de la República.

Parágrafo. La primera reunión del Comité a que se refiere el presente Decreto deberá celebrarse -a más tardar-, a los 30 días de su expedición.

En el respectivo reglamento deberán hacerse las previsiones necesarias para que las sesiones del Comité se verifiquen con una periodicidad adecuada a los requerimientos del proyecto.,

Artículo tercero. Serán funciones del Comité, las siguientes:
Artículo cuarto. Las entidades que se propongan adelantar, alguna acción dentro del área del Proyecto, deberán presentar ~ previamente ante el Comité sus propuestas para su evaluación y análisis.

1 Parágrafo. Se exceptúa de las anteriores disposiciones, lo relacionado con las acciones propias de las Fuerzas Armadas.

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Héctor Moreno Reyes.

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