Por el cual se integra el Comité Coordinador del Proyecto Marandúa
El Presidente dé la República de Colombia
CONSIDERANDO:
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- Que el Proyecto de Desarrollo de Marandúa, en el Vichada constituye uno de los propósitos de mayor alcance que adelanta el Gobierno Nacional para integrar los territorios fronterizos al desarrollo nacional:
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- Que por tratarse de la realización de un vasto y complejo esfuerzo Interinstitucional, es necesario definir esquemas de coordinación y ejecución adecuados a su magnitud y asignar responsabilidades especificas a las entidades que deban participar en él,
DECRETA:
Artículo primero. Intégrase un Comité Coordinador del Proyecto de Marandúa, así:
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- El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, quien lo presidirá.
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- El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Arquitectura, o su delegado.
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- El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o su delegado.
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- El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi",'o su delegado.
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- El Director del, Proyecto Base Aérea del Vichada, o su delegado.
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- El Gerente del instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente Inderena", o su delegado.
Artículo segundo. El Comité se dará su propio reglamento y designará un Secretario. Los estudios y recomendaciones del Comité, serán presentados por éste directamente al Presidente de la República.
Parágrafo. La primera reunión del Comité a que se refiere el presente Decreto deberá celebrarse -a más tardar-, a los 30 días de su expedición.
En el respectivo reglamento deberán hacerse las previsiones necesarias para que las sesiones del Comité se verifiquen con una periodicidad adecuada a los requerimientos del proyecto.,
Artículo tercero. Serán funciones del Comité, las siguientes:
- 1º Presentar para consideración del Presidente de la República, las hipótesis directrices-del Proyecto y sus correspondientes programas de trabajo, alcance y etapas;
- 2º Recopilar y organizar sistemáticamente la 'documentación necesaria sobre el área de influencia del Proyecto;
- 3º Asignar el marco de trabajo y responsabilidades dentro del Proyecto, correspondientes a las entidades que en él deban participar
- 4º Ejercer la coordinación necesaria para lograr armónica y coherente acción de las entidades; 1
- 5º Crear los subcomités operativos necesarios -y asignarles sus funciones y responsabilidades,
- 6º Recomendar la asignación de recursos presupuestales para cada una de las entidades del Gobierno Nacional, cuya participación se encuentre necesaria y la aprobación de los programas que éstas se propongan realizar dentro del marco del Proyecto;
- 7º Auspiciar la permanente y directa participación de la universidad colombiana 'en las tareas y responsabilidades del Proyecto;
- 8º Presentar al Presidente de la República, a los Ministros, a los Jefes de Departamentos Administrativos y Gerentes de Establecimientos Públicos e Institutos Descentralizados, las recomendaciones que considere convenientes para la buena marcha del Proyecto,
- 9º Las demás, que posteriormente le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo cuarto. Las entidades que se propongan adelantar, alguna acción dentro del área del Proyecto, deberán presentar ~ previamente ante el Comité sus propuestas para su evaluación y análisis.
1 Parágrafo. Se exceptúa de las anteriores disposiciones, lo relacionado con las acciones propias de las Fuerzas Armadas.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Héctor Moreno Reyes.
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