Por el cual se modifican la estructura y las funciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1986-04-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 25
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 27 de la Ley 7º de 1986,

DECRETA:

Artículo 1ºSon funciones de la Dirección General de Crédito Público:

.

Artículo 2º La Dirección General de Crédito Público tendrá la siguiente estructura:

1.0.1. Comité de Coordinación.

1.2.1. División Jurídica de Crédito Público Externo.

1.2.2. División de Financiamiento Oficial.

1.2.3. División de Financiamiento Comercial.

1.2.3.1. Sección de Banca Comercial.

1.2.3.2. Sección de Banca de Fomento y Proveedores.

1.2.4. División de Ejecución y Control.

1.3.1. División Jurídica de Crédito Público Interno.

1.3.2. División de Financiamiento Interno.

1.3.2.1. Sección de Tramitación y Control.

1.3.2.2. Sección Fiduciaria.

1.3 2.3. Sección de Créditos del Presupuesto

Nacional

1.4.1. División de Servicios de la Deuda.

1.4.1.1. Sección de la Deuda de la Nación.

1.4.1.2. Sección de la Deuda de otras Entidades Públicas.

1.4.2. División de Registro de la Deuda.

1.4.3. División de Sistemas.

1.4.4. División Administrativa.

1.4.4.1. Sección de Archivo y Correspondencia.

Artículo 3ºSon funciones del Director General de Crédito Público:

1.0.1. COMITÉ DE COORDINACIÓN.

Artículo 4º El Comité de Coordinación estará integrado por el Director quien lo presidirá, los Subdirectores y el Jefe de la Oficina de Planeación y Análisis Financiero.

El Comité de Coordinación deberá reunirse por lo menos una vez al mes.

Son funciones del Comité de Coordinación:

Artículo 5ºSon funciones de la Oficina de Planeación y Análisis Financiero.

Artículo 6ºSon funciones de la Subdirección de Crédito Público Externo:

crédito externo.

1.2.1. DIVISIÓN JURÍDICA DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO.

Artículo 7ºSon funciones de la División Jurídica de Crédito Público Externo:

1.2.2. DIVISIÓN DE FINANCIAMIENTO OFICIAL.

Artículo 8ºSon funciones de la División de Financiamiento Oficial en cuanto a las operaciones de crédito público con las entidades financieras multilaterales y con gobiernos extranjeros:

1.2.3. DIVISIÓN DE FINANCIMIENTO COMERCIAL.

Artículo 9ºSon funciones de la División de Financiamiento Comercial en cuanto a las operaciones de crédito público con la Banca comercial extranjera, entidades de fomento de exportaciones y proveedores extranjeros:

1.2.4. DIVISIÓN DE EJECUCIÓN Y CONTROL.

Artículo 10. Son funciones de la División de Ejecución y Control:

Artículo 11. Son funciones de la Subdirección de Crédito Público Interno:

1.3.1. DIVISIÓN JURÍDICA DE CRÉDITO PÚBLICO INTERNO.

Artículo 12. Son funciones de la División Jurídica de Crédito Público Interno:

1.3.2. DIVISIÓN FINANCIAMIENTO INTERNO.

Artículo 13. Son funciones de la División de Financiamiento Interno:

Artículo 14. Son funciones de la Subdirección operativa:

1.4.1. DIVISIÓN DE SERVICIO DE DEUDA.

Artículo 15. Son funciones de la División de Servicio de Deuda:

1.4.2. DIVISIÓN DE REGISTRO DE LA DEUDA.

Artículo 16. Son funciones de la División de Registro de la Deuda:

1.4.3. DIVISIÓN DE SISTEMAS.

Artículo 17. Son funciones de la División de Sistemas:

1.4.4. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA.

Artículo 18. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 19. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución, distribuirá entre las secciones a que se refiere este Decreto y los grupos de trabajo que se creen, las funciones asignadas a las Subdirecciones y Divisiones de la Dirección General de Crédito Público.

Artículo 20. El Director General de Crédito Público podrá convocar la conformación de Comités Especiales, para atender el estudio y proponer soluciones de asuntos de competencia de la Dirección General de Crédito Público.

Artículo 21. Además de las funciones determinadas por este Decreto, las unidades de la Dirección General de Crédito Público tendrán las que le asignen la ley y los reglamentos.

Artículo 22. (Transitorio). Las funciones que conforme al presente Decreto corresponde ejercer a las oficinas, subdirecciones, divisiones y secciones continuarán siendo desempeñadas por las unidades que actualmente las cumplen, hasta tanto se expidan los decretos correspondientes.

Artículo 23. La actual estructura orgánica de la Dirección General de Crédito Público y su planta de personal continuarán vigentes hasta la promulgación de las providencias que determinen la nueva planta de personal y las respectivas incorporaciones.

Artículo 24. El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales que sean necesarios dentro del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atender el costo que requiera el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 25. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el Decreto extraordinario 076 de 1976.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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