Por el cual se modifican la estructura y las funciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 27 de la Ley 7º de 1986,
DECRETA:
Artículo 1ºSon funciones de la Dirección General de Crédito Público:
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con el crédito público y en particular en lo relativo a las políticas de financiamiento externo o interno que no hayan sido asignadas a otras entidades
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- Asesorar ante los organismos internacionales de crédito al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a las entidades públicas en las negociaciones para la celebración de operaciones de crédito público.
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la fijación de políticas para el otorgamiento de la garantía de la Nación a operaciones de crédito.
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todo lo relacionado con los recursos que se interpongan contra actos de la administración en materia de crédito público.
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- Participar en la gestión y negociación de las operaciones de crédito público.
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- Gestionar la emisión y colocación de títulos de deuda pública en el mercado nacional e internacional.
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- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto en lo relativo a los ingresos generados por el crédito público y las partidas para el servicio de la deuda pública, controlar y registrar su ejecución y servicio.
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- Controlar y vigilar la inversión de los recursos en los proyectos financiados con crédito público y los fondos en poder de los fideicomisarios del Gobierno Nacional.
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- Administrar los títulos valores y préstamos que le sean confiados, atender su colocación, registro, control y autorizaciones de pago.
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- Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el trámite, ante el Consejo de Ministros, de las sanciones previstas en el artículo 241 del Decreto 222 de 1983.
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- Interpretar y aplicar las normas relacionadas con el crédito público.
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- Coordinar la administración del Fondo de Monedas Extranjeras previsto en el artículo 97 del Decreto - ley 294 de 1973.
Artículo 2º La Dirección General de Crédito Público tendrá la siguiente estructura:
- 1.0. Despacho del Director.
1.0.1. Comité de Coordinación.
- 1.1. Oficina de Planeación y Análisis Financiero.
- 1.2. Subdirección de Crédito Público Externo.
1.2.1. División Jurídica de Crédito Público Externo.
1.2.2. División de Financiamiento Oficial.
1.2.3. División de Financiamiento Comercial.
1.2.3.1. Sección de Banca Comercial.
1.2.3.2. Sección de Banca de Fomento y Proveedores.
1.2.4. División de Ejecución y Control.
- 1.3. Subdirección de Crédito Público Interno.
1.3.1. División Jurídica de Crédito Público Interno.
1.3.2. División de Financiamiento Interno.
1.3.2.1. Sección de Tramitación y Control.
1.3.2.2. Sección Fiduciaria.
1.3 2.3. Sección de Créditos del Presupuesto
Nacional
- 1.4. Subdirección Operativa.
1.4.1. División de Servicios de la Deuda.
1.4.1.1. Sección de la Deuda de la Nación.
1.4.1.2. Sección de la Deuda de otras Entidades Públicas.
1.4.2. División de Registro de la Deuda.
1.4.3. División de Sistemas.
1.4.4. División Administrativa.
1.4.4.1. Sección de Archivo y Correspondencia.
- 1.0. DESPACHO DEL DIRECTOR
Artículo 3ºSon funciones del Director General de Crédito Público:
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- Desarrollar las funciones asesoras asignadas a la Dirección.
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- Efectuar análisis y estudios pertinentes sobre necesidades de endeudamiento del país en general y del sector publico en particular, mercados de capitales, costos financieros y de administración, con el fin de establecer la capacidad de endeudamiento de las entidades públicas y las condiciones más favorables para la consecución y otorgamiento del crédito público.
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- Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público como representante del Gobierno Nacional en materia de crédito público en sus relaciones con el Congreso y demás entidades nacionales e internacionales.
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- Previa instrucción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, intervenir en la preparación de los proyectos de ley sobre crédito público y conceptuar sobre los que se refieran a esta materia.
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- Gestionar la consecución de recursos de crédito para la Nación y participar en la gestión de la consecución de los recursos para las demás entidades públicas.
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- Dirigir, coordinar y vigilar el otorgamiento, ejecución y servicio del crédito público y supervisar los trámites correspondiente.
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- Previo estudio de las Divisiones competentes, aprobar los textos de las minutas de contratos a que den lugar las operaciones de crédito público.
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- Presentar estudios a la Contraloría General de la República y a las demás entidades que llevan registros y estadísticas de deuda pública para la adopción de sistemas de registro de deuda pública, con el fin de obtener uniformidad y coordinación en las informaciones pertinentes.
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- Administrar la deuda pública de la Nación, presentar, con destino a la Dirección General del Presupuesto el cálculo de los recursos del crédito, y de las partidas del servicio de la deuda pública, de la Nación que se deban incorporar en el Presupuesto Nacional, solicitar su ejecución y controlarla.
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- Solicitar los desembolsos de los recursos del crédito y librar las órdenes para el servicio oportuno de la deuda de la Nación.
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- Ejercer la vigilancia para el puntual servicio de la deuda pública.
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- Establecer los mecanismos de seguridad para los trámites de los desembolsos, utilizaciones de los recursos y el servicio de la deuda pública.
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- Rendir periódicamente a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y a las demás entidades y autoridades competentes, informes sobre el uso de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional y sobre el estado y manejo de la deuda pública.
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- Coordinar con los demás organismos oficiales o privados la información sobre el crédito público y suministrarla a quien lo requiera.
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- Atender las solicitudes que se presenten en ejercicio del derecho de petición; comunicar las decisiones y actos administrativos en materia de crédito público y resolver o tramitar, según sea el caso, los recursos que se interpongan contra ellos.
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- Vigilar el cumplimiento de los convenios internacionales en materia de crédito público.
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- Mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas relativas al crédito público.
1.0.1. COMITÉ DE COORDINACIÓN.
Artículo 4º El Comité de Coordinación estará integrado por el Director quien lo presidirá, los Subdirectores y el Jefe de la Oficina de Planeación y Análisis Financiero.
El Comité de Coordinación deberá reunirse por lo menos una vez al mes.
Son funciones del Comité de Coordinación:
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- Asesorar a la Dirección General mediante la elaboración de estudios, propuestas, recomendaciones y observaciones a los planes y programas.
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- Proponer a las unidades de la Dirección la adopción de programas para agilizar o mejorar la administración en sus aspectos técnicos y administrativos.
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- Proponer la organización de seminarios, conferencias y reuniones, y la elaboración de manuales para las entidades públicas, tendientes a divulgar las normas, trámites y requisitos necesarios para la contratación del crédito.
- 1.1. OFICINA DE PLANEACION Y ANALISIS FINANCIERO
Artículo 5ºSon funciones de la Oficina de Planeación y Análisis Financiero.
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- Efectuar los análisis pertinentes y conceptuar sobre las necesidades y la capacidad de endeudamiento del país en general y, en particular de la Nación y demás entidades públicas.
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- Estudiar los mercados internos y externos de capitales con el objeto de establecer las condiciones más favorables para la consecución y otorgamiento de los recursos de crédito.
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- Realizar estudios sobre costos financieros y de administración del endeudamiento de la Nación y demás entidades públicas.
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- Elaborar informes sobre las diferentes fuentes del crédito, la evolución de los mercados de capitales nacionales se internacionales y sobre los requisitos necesarios para tener acceso a ellos.
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- Elaborar estudios a nivel macroeconómico sobre la incidencia del financiamiento público en el desarrollo económico y social del país y sus efectos sobre los distintos sectores y variables económicas.
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- Elaborar estudios económicos y financieros sobre los efectos de la colocación de títulos valores de la Nación en el mercado interno de capitales.
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- Dirigir la elaboración y la recolección de estadísticas periódicas y especiales sobre el endeudamiento público y elaborar los informes correspondientes en coordinación con los demás organismos competentes.
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- Conceptuar sobre operaciones de crédito público, otorgamiento de garantías, modificación, refinanciación, sustitución y consolidación de la deuda pública.
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- Preparar los informes periódicos sobre el estado y comportamiento del crédito público para mantener informado al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades que lo requieran.
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- Realizar estudios y elaborar los documentos que se deban presentar en los grupos de consulta y foros de crédito público.
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- Preparar los análisis financieros para elaborar los proyectos de ley de endeudamiento publico.
- 1.2. SUBDIRECCION DE CREDITO PUBLICO EXTERNO
Artículo 6ºSon funciones de la Subdirección de Crédito Público Externo:
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- Colaborar con la Dirección en la formulación de políticas sobre endeudamiento externo.
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- Coordinar y participar en la gestión y negociación de los recursos de crédito externo.
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- Conceptuar sobre la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito externo y sobre las garantías, y contragarantías a favor de la Nación, previo estudio jurídico y económico de la operación.
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- Dirigir y coordinar los trámites y gestiones necesarias para contratar, garantizar, modificar, refinanciar, consolidar y sustituir operaciones de crédito externo.
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- Asesorar a las entidades públicas sobre las posibilidades y características de la financiación que ofrecen las fuentes de crédito externo.
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- Comprobar que los compromisos que se proponga adquirir cualquier entidad pública cuya deuda se pretenda que sea garantizada por la Nación, cuenten con los recursos necesarios para su oportuna atención.
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- Asistir al Director General de Crédito Público en el control del cumplimiento de los convenios celebrados con entidades gubernamentales o con organismos financieros multilaterales.
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- Dirigir la elaboración de los informes con destino a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;
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- Coordinar los estudios para la presentación a la Dirección General del Presupuesto del cálculo de los recursos del crédito que deban ser incorporados en el Presupuesto de la Nación, solicitar y controlar su ejecución.
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- Solicitar los conceptos, refrendaciones, registros y publicaciones de su competencia, necesarios para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de
crédito externo.
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- Establecer los mecanismos de control y vigilancia sobre la inversión de los recursos de crédito público externo y sobre los aportes del Gobierno Nacional que complementen dichos recursos.
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- Participar en la planeación de las seminarios de orientación sobre contratación y ejecución de las operaciones de crédito externo.
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- Llevar el control de la utilización de las autorizaciones otorgadas por las leyes de endeudamiento externo.
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- Coordinar y vigilar el mantenimiento actualizado de la información sobre crédito externo.
1.2.1. DIVISIÓN JURÍDICA DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO.
Artículo 7ºSon funciones de la División Jurídica de Crédito Público Externo:
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- Absolver las consultas de carácter general y rendir los conceptos relacionados con la aplicación e interpretación de las normas en materia de crédito público externo.
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- Elaborar los proyectos de los actos administrativos a que den lugar las solicitudes de autorización para operaciones de crédito externo;
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- Elaborar los documentos requeridos para el otorgamiento de las garantías y contragarantías de la Nación a los créditos externos.
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- Elaborar los documentos y las minutas de contratos de operaciones de crédito externo, participar en la negociación de las mismas cuando sea necesario y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.
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- Verificar y controlar el estricto cumplimiento de los requisitos para la contratación de las operaciones de crédito externo.
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- Tramitar los recursos administrativos interpuestos contra los actos que se expidan en materia de crédito público externo.
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- Desempeñar las funciones de secretaría de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
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- Proveer la información necesaria para la sistematización de las normas aplicables a las operaciones de crédito externo y mantenerla actualizada.
1.2.2. DIVISIÓN DE FINANCIAMIENTO OFICIAL.
Artículo 8ºSon funciones de la División de Financiamiento Oficial en cuanto a las operaciones de crédito público con las entidades financieras multilaterales y con gobiernos extranjeros:
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- Conceptuar sobre los convenios, protocolos y acuerdos financieros que presenten para consideración del Gobierno Nacional los gobiernos extranjeros y entidades financieras multilaterales.
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- Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización de la Nación y de las demás entidades públicas, para gestionar, contratar, garantizar, refinanciar, sustituir, consolidar y modificar operaciones de crédito externo.
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- Participar en la gestión y negociación de las operaciones de crédito público externo.
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- Orientar a las entidades públicas en lo referente al trámite de las autorizaciones para operaciones de crédito externo y atender las consultas respectivas;
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- Realizar los trámites requeridos para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito externo.
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- Tramitar los requisitos previos a los desembolsos de las operaciones de crédito externo de la Nación y de las garantizadas por ésta.
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- Conceptuar sobre los reajustes de precios de los proyectos financiados con recursos de crédito externo.
1.2.3. DIVISIÓN DE FINANCIMIENTO COMERCIAL.
Artículo 9ºSon funciones de la División de Financiamiento Comercial en cuanto a las operaciones de crédito público con la Banca comercial extranjera, entidades de fomento de exportaciones y proveedores extranjeros:
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- Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización de la Nación y de las demás entidades públicas, para gestionar, contratar, garantizar, refinanciar, sustituir, consolidar y modificar operaciones de crédito externo.
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- Participar en la gestión y negociación de las operaciones de crédito público externo.
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- Orientar a las entidades públicas en lo referente al trámite de las autorizaciones para operaciones de crédito externo y atender las consultas respectivas.
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- Realizar los trámites requeridos para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público externo.
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- Tramitar los requisitos previos a desembolsos de las operaciones de crédito externo de la Nación y de las garantizadas por ésta.
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- Realizar los trámites necesarios para la emisión de bonos externos.
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- Conceptuar sobre los reajustes de precios de los proyectos financiados con recursos de crédito externo.
1.2.4. DIVISIÓN DE EJECUCIÓN Y CONTROL.
Artículo 10. Son funciones de la División de Ejecución y Control:
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- Elaborar proyecciones sobre la utilización de los recursos de crédito externo contratados por la Nación e informar sobre las necesidades de monetización de los mismos.
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- Elaborar, en coordinación con las entidades ejecutoras, el cálculo de los recursos de crédito externo y de contrapartida que deban ser incorporados durante cada vigencia al Presupuesto Nacional para el normal desarrollo de los programas y proyectos que contengan financiación externa.
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- Tramitar las solicitudes de desembolso u órdenes de pago con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito externo contratados por la Nación y orientar a las demás entidades públicas en la materia.
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- Conceptuar sobre la ampliación de los plazos para la utilización de los recursos provenientes de los préstamos externos y sobre la reasignación y traslados entre las diferentes categorías de inversión.
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- Elaborar y tramitar los títulos y documentos de deuda pública externa que deban emitirse como garantía de préstamos contratados por la Nación.
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