Por el cual se modifican la estructura y las funciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1986-04-09
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 25
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 27 de la Ley 7º de 1986,

DECRETA:

Artículo 1ºSon funciones de la Dirección General de Crédito Público:

.

Artículo 2º La Dirección General de Crédito Público tendrá la siguiente estructura:

1.0.1. Comité de Coordinación.

1.2.1. División Jurídica de Crédito Público Externo.

1.2.2. División de Financiamiento Oficial.

1.2.3. División de Financiamiento Comercial.

1.2.3.1. Sección de Banca Comercial.

1.2.3.2. Sección de Banca de Fomento y Proveedores.

1.2.4. División de Ejecución y Control.

1.3.1. División Jurídica de Crédito Público Interno.

1.3.2. División de Financiamiento Interno.

1.3.2.1. Sección de Tramitación y Control.

1.3.2.2. Sección Fiduciaria.

1.3 2.3. Sección de Créditos del Presupuesto

Nacional

1.4.1. División de Servicios de la Deuda.

1.4.1.1. Sección de la Deuda de la Nación.

1.4.1.2. Sección de la Deuda de otras Entidades Públicas.

1.4.2. División de Registro de la Deuda.

1.4.3. División de Sistemas.

1.4.4. División Administrativa.

1.4.4.1. Sección de Archivo y Correspondencia.

Artículo 3ºSon funciones del Director General de Crédito Público:

1.0.1. COMITÉ DE COORDINACIÓN.

Artículo 4º El Comité de Coordinación estará integrado por el Director quien lo presidirá, los Subdirectores y el Jefe de la Oficina de Planeación y Análisis Financiero.

El Comité de Coordinación deberá reunirse por lo menos una vez al mes.

Son funciones del Comité de Coordinación:

Artículo 5ºSon funciones de la Oficina de Planeación y Análisis Financiero.
Artículo 6ºSon funciones de la Subdirección de Crédito Público Externo:

crédito externo.

1.2.1. DIVISIÓN JURÍDICA DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO.

Artículo 7ºSon funciones de la División Jurídica de Crédito Público Externo:

1.2.2. DIVISIÓN DE FINANCIAMIENTO OFICIAL.

Artículo 8ºSon funciones de la División de Financiamiento Oficial en cuanto a las operaciones de crédito público con las entidades financieras multilaterales y con gobiernos extranjeros:

1.2.3. DIVISIÓN DE FINANCIMIENTO COMERCIAL.

Artículo 9ºSon funciones de la División de Financiamiento Comercial en cuanto a las operaciones de crédito público con la Banca comercial extranjera, entidades de fomento de exportaciones y proveedores extranjeros:

1.2.4. DIVISIÓN DE EJECUCIÓN Y CONTROL.

Artículo 10. Son funciones de la División de Ejecución y Control:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.