Por el cual se establecen algunas oficinas telegráficas en el Norte; se fijan las asignaciones anuales de los empleados, i las sumas para útiles de escritorio

Rango Decreto
Publicación 1874-04-03
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GUERRA I MARINA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el Presupuesto nacional de gastos para el presente año económico, Departamento de correos, capítulo 7.°, articulo 3

DECRETA:

Art. 1.º Establècense las siguientes oficinas telegráficas, con el personal i asignaciones anuales que pesan a espresarse :

En San Josè de Cúcuta:

Un telegrafista $ 600
Un ayudante 300
Un cartero $ 96
Chinácota :
Un telegrafista $ 360
En Pamplona :
Un telegrafista $ 480
Un cartero 36
En Zapatoca :
Un telegrafista 500
Un cartero 48
En Rarichara :
Un telegrafista 480
Un cartero 36

Parágrafo. Los sueldos que se señalan por el presente decreto, se pagarán desde el dia en que sean puestas al servicio público las líneas telegráficas de Bucaramanga a Cúcuta, i de Sanjil a Zapatoca.

Art. 2.° Asígnase para útiles de escritorio de la oficina telegrafica de Cúcuta,
Para la de Chinácota 24
Para la de Pamplona 35
Para la de Zapatoca. 36
Para la de Barichara 36

Dado en Bogotá, a 24 de marzo de 1874.

El Secretario de Guerra i Marina,

Medarno Rivas

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