Por el cual se establecen algunas oficinas telegráficas en el Norte; se fijan las asignaciones anuales de los empleados, i las sumas para útiles de escritorio
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el Presupuesto nacional de gastos para el presente año económico, Departamento de correos, capítulo 7.°, articulo 3
DECRETA:
Art. 1.º Establècense las siguientes oficinas telegráficas, con el personal i asignaciones anuales que pesan a espresarse :
En San Josè de Cúcuta:
| Un telegrafista | $ 600 |
|---|---|
| Un ayudante | 300 |
| Un cartero | $ 96 |
| Chinácota : | |
| Un telegrafista | $ 360 |
| En Pamplona : | |
| Un telegrafista | $ 480 |
| Un cartero | 36 |
| En Zapatoca : | |
| Un telegrafista | 500 |
| Un cartero | 48 |
| En Rarichara : | |
| Un telegrafista | 480 |
| Un cartero | 36 |
Parágrafo. Los sueldos que se señalan por el presente decreto, se pagarán desde el dia en que sean puestas al servicio público las líneas telegráficas de Bucaramanga a Cúcuta, i de Sanjil a Zapatoca.
Art. 2.° Asígnase para útiles de escritorio de la oficina telegrafica de Cúcuta,
| Para la de Chinácota | 24 |
|---|---|
| Para la de Pamplona | 35 |
| Para la de Zapatoca. | 36 |
| Para la de Barichara | 36 |
Dado en Bogotá, a 24 de marzo de 1874.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Medarno Rivas
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