Por el cual se liquidan unos créditos implícitos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes números 1, 4, 12, 10 y 18 de 1911 y lo aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 del presente mes,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1912 con la cantidad de doce mil seiscientos pesos ($ 12,600), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 95.
Auxilios y otros gastos de fomento.
Artículo 497 A. Para dar cumplimiento á la Ley número 1 de 1911,
6,000
200
200
200
12,600
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 20 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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