Por el cual se distribuye la partida destinada para las Escuelas Primarias Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 483 (capítulo 53) del Presupuesto para 1924, vota para el sostenimiento de trece Escuelas Primarias Nacionales, inclusive el pago de arrendamiento de locales, la suma de quince mil seiscientos pesos ($ 15,600)
decreta:
Artículo 1° Señálase la suma de cien pesos ($ 100) como sueldo mensual para cada una de las Directoras de las Escuelas Primarias nacionales que funcionan en Bogotá, quedando incluída en esa partida la suma de sesenta pesos ($ 60) para el pago del arrendamiento de cada local.
Artículo 2° Esta suma se cobrará por cada una de las maestras por medio de la nómina respectiva, presentada al ministerio de Inspección y Salubridad Publicas, nómina que deberá llevar el visto bueno del jefe de la Sección 3a, y siempre que la Escuela funcione en el local y en el barrio designados previamente por el mismo Ministerio.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Secretario del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, encargado del Despacho, Elías GUTIERREZ.
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