Por el cual se distribuye la partida destinada en el presupuesto para el sostenimiento de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1931-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional está autorizado por el artículo 3° de la Ley 30 de 1925 para distribuir de conformidad con las necesidades de los establecimientos de educación, las partidas votadas para su sostenimiento, en las diferentes leyes de apropiaciones; y

Que en el artículo 273 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones dé la vigencia en curso figura la suma de $ 101,600 para atender al sostenimiento durante el presente año de la Facultad de Matemáticás e Ingeniería de la Universidad Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyese la suma de ciento un mil seiscientos pesos ($ 101,600), que figura en el artículo 273 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, de la manera siguiente:
Nombre del empleo. Sueldo mensual Total anual
Del Rector $ 200 2,400
Del Director del Observatorio Astronómico Nacional 150 1,800
Del Secretario de la Facultad 1310 1,560
De cuarenta y ocho Profesores de la especialidad de Ingeniería Civil, a $ 80 mensuales cada uno 3,480 46,080
De diez Profesores de la especialidad de Arquitectura, a $ 80 mensuales cada uno 800 9,600
Del Ayudante de la Secretaría 100 1,200
Del Bibliotecario 90 1,080
De cinco Preparadores de los cursos de Mineralogía, Química, Topografía y Saneamiento, a $ 30 mensuales cada uno 150 1,800
Del Mecánico de los laboratorios 60 720
Del Portero 70 840
Del Conserje 55 660
Para envío de dos alumnos a perfeccionar estudios al Exterior $ 4,800
Para arriendo de la casa ocupada por los laboratorios de la Facultad 240 2,880
Para energía, conservación y adquisición de elementos para los laboratorios de Química, Mineralogía y Geología, Topografía, Ensayo de aguas, Resistencia de materiales, Fotogrametría, y para acabar: de montar el laboratorio de resistencia 14,220
Para restauración e instrumental del Observatorio Astronómico Nacional, según lo ordena la Ley 23 de 1928 10,000
Para trasladar a la Escuela de Bellas Artes el sueldo de los Profesores que ha pagado en esa Escuela la Facultad 2,160
Suma $ 101,600

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.

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