Sobre empleados de algunas Academias y sus asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero del año en curso, los empleados con remuneración mensual del Tesoro Público que prestan servicio en la Academia Colombiana de la Lengua y en la Academia Nacional de Historia, serán los que dispone la Ley 86 de 1928, con las asignaciones que la misma Ley les señala, así:
| Academia Colombiana de la Lengua. | Academia Colombiana de la Lengua. | Academia Colombiana de la Lengua. | Academia Colombiana de la Lengua. |
|---|---|---|---|
| Mensual | En el año. | ||
| Un Secretario, con | $ | 80.00 | 960.00 |
| Un Bibliotecario Tesorero, con | 50.00 | 600.00 | |
| Un Portero Escribiente, con | 30.00 | 360.00 | |
| Totales | $ | 160.00 | 1,920.00 |
| Academia Nacional de Historia. | Academia Nacional de Historia. | Academia Nacional de Historia. | Academia Nacional de Historia. |
| Un Secretario, con | $ | 80.00 | 960.00 |
| Un Secretario Ayudante, con | 50.00 | 600.00 | |
| Un Tesorero, Director de la biblioteca Jorge Pombo, con | 40.00 | 480.00 | |
| Un Portero Escribiente, con | 40.00 | 480.00 | |
| Totales | $ | 210.00 | 2,520.00 |
| Artículo 2° En la presente vigencia fiscal de 1938, los sueldos de que trata el artículo precedente se pagarán con imputación al artículo 237, capítulo 44, de la Ley de Apropiaciones. | Artículo 2° En la presente vigencia fiscal de 1938, los sueldos de que trata el artículo precedente se pagarán con imputación al artículo 237, capítulo 44, de la Ley de Apropiaciones. | Artículo 2° En la presente vigencia fiscal de 1938, los sueldos de que trata el artículo precedente se pagarán con imputación al artículo 237, capítulo 44, de la Ley de Apropiaciones. | Artículo 2° En la presente vigencia fiscal de 1938, los sueldos de que trata el artículo precedente se pagarán con imputación al artículo 237, capítulo 44, de la Ley de Apropiaciones. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de enero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M
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