Sobre empleados de algunas Academias y sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1938-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de enero del año en curso, los empleados con remuneración mensual del Tesoro Público que prestan servicio en la Academia Colombiana de la Lengua y en la Academia Nacional de Historia, serán los que dispone la Ley 86 de 1928, con las asignaciones que la misma Ley les señala, así:
Academia Colombiana de la Lengua. Academia Colombiana de la Lengua. Academia Colombiana de la Lengua. Academia Colombiana de la Lengua.
Mensual En el año.
Un Secretario, con $ 80.00 960.00
Un Bibliotecario Tesorero, con 50.00 600.00
Un Portero Escribiente, con 30.00 360.00
Totales $ 160.00 1,920.00
Academia Nacional de Historia. Academia Nacional de Historia. Academia Nacional de Historia. Academia Nacional de Historia.
Un Secretario, con $ 80.00 960.00
Un Secretario Ayudante, con 50.00 600.00
Un Tesorero, Director de la biblioteca Jorge Pombo, con 40.00 480.00
Un Portero Escribiente, con 40.00 480.00
Totales $ 210.00 2,520.00
Artículo 2° En la presente vigencia fiscal de 1938, los sueldos de que trata el artículo precedente se pagarán con imputación al artículo 237, capítulo 44, de la Ley de Apropiaciones. Artículo 2° En la presente vigencia fiscal de 1938, los sueldos de que trata el artículo precedente se pagarán con imputación al artículo 237, capítulo 44, de la Ley de Apropiaciones. Artículo 2° En la presente vigencia fiscal de 1938, los sueldos de que trata el artículo precedente se pagarán con imputación al artículo 237, capítulo 44, de la Ley de Apropiaciones. Artículo 2° En la presente vigencia fiscal de 1938, los sueldos de que trata el artículo precedente se pagarán con imputación al artículo 237, capítulo 44, de la Ley de Apropiaciones.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M

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