Por el cual se determina un sobresueldo al personal del ramo de Guerra que preste sus servicios en la guarnición de El Zulia, Corregimiento del Municipio de Cúcuta
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1º. A partir del 1º de enero del presente año, fijase el quince por ciento (15 por 100) de sobresueldo para cada Oficial, individuo de tropa, o empleado que tenga remuneración mensual fijada por Decreto Ejecutivo y que preste sus servicios en la guarnición de "El Zulia," Corregimiento del Municipio de Cúcuta.
ARTICULO 2º. El Sobresueldo de que trata el presente Decreto se reconocerá únicamente cuando la permanencia del personal en la región determinada no sea inferior a treinta (30) días.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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