Por el cual se destinan las partidas para sueldos de los Profesores de Música, Canto y Dibujo

Rango Decreto
Publicación 1940-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Para sueldos de los Profesores de Música, Canto y Dibujo, en las escuelas, se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente:

Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:

Mensual Total
Profesores de Canto en las Escuelas Públicas de Bogotá, diez (10) a $ 40.00 cada una $ 400.00 4.800.00
Profesores de Dibujo en las Escuelas Públicas de Bogotá, diez (10) a $ 40.00 cada uno 400.00 4.800.00
Totales $ 800.00 9.600.00
b) Del artículo 1098, Capitulo 62.
Profesor de Música y Canto en Pamplona, a $ 40.00 480.00
Profesores de Música y Canto en Cali, dos (2) a $ 40.00 cada uno 80.00 960.00
Profesor de Música y Canto en Buga, a 40.00 480.00
Profesor de Música y Canto, Director de Orfeones, en Popayán, a 70.00 840.00
Totales $ 230.00 2.760.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Araújo

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