Por el cual se destinan las partidas para sueldos de los Profesores de Música, Canto y Dibujo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Para sueldos de los Profesores de Música, Canto y Dibujo, en las escuelas, se destinan las siguientes sumas apropiadas en el Presupuesto vigente:
- a) Del artículo 1097, Capítulo 62.
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
| Mensual | Total | ||
|---|---|---|---|
| Profesores de Canto en las Escuelas Públicas de Bogotá, diez (10) a $ 40.00 cada una | $ | 400.00 | 4.800.00 |
| Profesores de Dibujo en las Escuelas Públicas de Bogotá, diez (10) a $ 40.00 cada uno | 400.00 | 4.800.00 | |
| Totales | $ | 800.00 | 9.600.00 |
| b) Del artículo 1098, Capitulo 62. | |||
| Profesor de Música y Canto en Pamplona, a | $ | 40.00 | 480.00 |
| Profesores de Música y Canto en Cali, dos (2) a $ 40.00 cada uno | 80.00 | 960.00 | |
| Profesor de Música y Canto en Buga, a | 40.00 | 480.00 | |
| Profesor de Música y Canto, Director de Orfeones, en Popayán, a | 70.00 | 840.00 | |
| Totales | $ | 230.00 | 2.760.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Araújo
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