Por el cual se aprueba el Acuerdo número 064 de noviembre 12 de 1981 expedido por el Consejo Superior sobre adopción de la Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas, expedida por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 064 de noviembre 12 de 1981, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 064 DE 1981
por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas y se determinan las funciones de sus Dependencias,
El Consejo Superior de la Universidad de Caldas en usa de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto; de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
I- De la Estructura.
Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas será la siguiente:
-
- Consejo Superior.
-
- Rectoría.
2.1 Oficina de Planeación.
2.1.1 Sección de Sistematización de Datos.
2.2 Oficina de Auditoría Operacional.
2.3 Secretaría General.
2.3.1 Sección de Archivo y Correspondencia.
-
- Consejo Académico.
-
- Vicerrectoria Académica.
4.1 Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.
4.2 Centro de Biblioteca e Información Científica.
4.3 Centro de Recursos Educativos.
4.3.1 Sección de Ayudas Audiovisuales.
4.3.2 Sección de Laboratorios y Equipos.
4.4 Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.
4.5 Facultad de Agronomía.
4.5.1 Consejo de Facultad.
4.5.2 Departamento de Socio-Economía.
4.5.3 Departamento de Ingeniería Agrícola.
4.5.4 Departamento de Fitotecnia.
4.5.5 Departamento de Suelos.
4.6 Facultad de Bellas Artes.
4.6.1 Consejo de Facultad.
4.6.2 Departamento- de Música.
4.6.3 Departamento de Artes Plásticas.
4.6.4 Departamento de Dibujo Arquitectónico.
4.7 Facultad de Derecho.
4.7.1 Consejo de Facultad.
4.7.2 Departamento de Derecho Privado.
4.7.3 Departamento de Derecho Público.
4.7.4 Departamento de Ciencias Sociales, Políticas y Económicas.
4.7.5 Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales.
4.7.6 Centro de Consultoría Jurídica.
4.8 Facultad de Economía del Hogar.
4.8.1 Consejo de Facultad.
4.8.2 Departamento de Desarrollo Familiar.
4.8.3 Departamento de Metodología en Desarrollo Familiar.
4.9 Facultad de Educación.
4.9.1 Consejo de Facultad.
4.9.2 Departamento de Lenguas Modernas.
4.9.3 Departamento de Biología y Química.
4.9.4. Departamento de Historia y Geografía.
4.9.5 Departamento de Psicopedagogía.
4.9.6 Departamento de Educación a Distancia.
4.10 Facultad de Enfermería.
4.10.1 Consejo de Facultad.
4.10.2 Departamento de Ciencias Básicas.
4.10.3 Departamento de Enfermería Clínica.
4.10.4 Departamento de Administración y Educación en Enfermería.
4.11 Facultad de Filosofía y Letras.
4.11.1 Consejo de Facultad.
4.12 Facultad de Medicina.
4.12.1 Consejo de Facultad.
4.12.2 Departamentos de Ciencias Básicas Médicas.
4.12.3 Departamentos de Ciencias Clínicas.
4.12.4 Centro de Educación Médica.
4.13 Facultad de Trabajo Social.
4.13.1 Consejo de Facultad.
4.13.2 Departamento de Ciencias Básicas
4.13.3 Departamento de formación profesional.'
4.14 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
4.14.1 Consejo de Facultad.
4.14.2 Departamento de Medicina Veterinaria.
4.14.3 Departamento de Producción Animal.
4.14.4 Departamento de Salud Pública:
4.14.5 Centro de Investigación Piscícola.
-
- Vicerrectoria Administrativa.
5.1 División Financiera.
5.1.1 Sección de Tesorería.
5.1.2 Sección de Contabilidad y Presupuesto.
5.2 División de Recursos Humanos.
5.2.1 Sección de Selección y Capacitación.
5.2.2 Sección de Personal.
5.3 División de Servicios Generales.
5.3.1 Sección de Servicios Auxiliares.
5.3.2 Sección de Bienes y Suministros.
5.3.3 Sección dé Publicaciones.
5.4 División de Bienestar Social.
5.4.1 Sección de Servicios de Salud.
5.4.2 Sección de Extensión Cultural y Recreación.
5.4.3 Sección de Servicios Especiales y Crédito Educativo.
5.5 Sección de Bienes Rurales.
-
- Órganos de Asesoría y Coordinación.
6.1 Comité de Asuntos Administrativos.
6.2 Comité de Educación Avanzada.
6.3 Comité Central de Currículo.
6.4 Comité Central de Investigaciones y Desarrollo Científico.
6.5 Comité de Personal Docente.
6.6 Comité de Biblioteca e Información Científica.
6.7 Comité de Educación a Distancia.
6.8 Comité de Bienes Rurales.
6.9 Comité de Archivo y Microfilmación.
- 6.10. Comisión de Personal.
6.11 Junta de Licitaciones y Contratos.
II-De las funciones.
Consejo Superior, Rector y Consejo Académico.
Artículo 2° El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General de la Universidad, aprobado por el Decreto 2881 de 1981, y demás disposiciones legales vigentes.
Oficina de Planeación.
Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación:
- a) Asesorar a la Rectoría y demás Órganos Directivos en la Planeación, Programación y Evaluación Académica y Administrativa de la Universidad;
- b) Realizar estudios sobre la organización y funcionamiento, métodos y procedimientos, elaborar los manuales respectivos y colaborar con las distintas dependencias en su implantación;
- c) Preparar, en coordinación con la Vicerrectoria Administrativa y las distintas dependencias de la Universidad, el proyecto anual de presupuesto;
- d) Dirigir las actividades relacionadas con la recolección, análisis y procesamiento de la información;
- e) Elaborar los estudios estadísticos y socio-económicos que requiera la institución para una efectiva y eficaz toma de decisiones;
- f) Elaborar y/o evaluar los diferentes planes, programas y proyectos que se efectúen en la Universidad, con miras a que éstos se ajusten a los objetivos institucionales y sugerir los correctivos que sean necesarios;
- g) Mantener relaciones permanentes con las diferentes entidades del Estado que, por razón de sus funciones, contribuyan a una dinámica planeación institucional y del sector;
- h) Rendir informes pertinentes sobre las actividades que desarrolle la dependencia;
- i) has demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Sistematización de Datos.
Artículo 4° Son funciones de la Sección de Sistematización de Datos:
- a) Recolectar, clasificar y almacenar la información de orden académico y administrativo de la Universidad;
- b) Procesar la información que requiera la Universidad para el desarrollo normal de las actividades;
- c) Suministrar a las directivas de la Universidad y a las dependencias que lo requieran la información necesaria para la planeación universitaria, la toma de decisiones y la ejecución de funciones;
- d) Analizar la información y evaluar los procesos administrativos referentes al manejo de la misma, y propones acciones tendientes a su mejoramiento y eficacia;
- e) Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Auditoría Operacional.
Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional.
- a) Vigilar el cumplimiento de las normas legales y los procedimientos administrativos y financieros de las dependencias de la Universidad;
- b) Comprobar el cumplimiento de las funciones administrativas propias de cada dependencia;
- c) Hacer las recomendaciones que sean necesarias para corregir las deficiencias encontradas en la aplicación de las normas y procedimientos;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la, dependencia.
Secretaría General.
Artículo 6° El Secretario General cumplirá además de las funciones previstas en el artículo 38 del Estatuto General, las siguientes:
- a) Asistir a la Universidad en el trámite y solución de los asuntos de orden Jurídico en que ésta sea parte;
- b) Elaborar o revisar los actos administrativos propios de la institución;
- c) Mantener al día la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con la Universidad y emitir boletines informativos periódicos;
- d) Conservar y actualizar la titulación de los bienes in-muebles de propiedad de la Universidad;
- e) Las demás que le señalen el Consejo Superior y el Rector de la Universidad.
Sección de Archivo y Correspondencia.
Artículo 7° Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:
- a) Recopilar y organizar en forma técnica y sistemática los diferentes documentos que conforman el Archivo General de la Universidad;
- b) Coordinar y controlar el manejo de les archivos periféricos que funcionan en las diferentes dependencias;
- c) Ejecutar las actividades relacionadas con la clasificación y microfilmación de documentos y responder por la seguridad de los mismos;
- d) Recibir, radicar y distribuir oportunamente la correspondencia de la entidad;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Vicerrectoria Académica.
Artículo 8° Son funciones de la Vicerrectoria Académica:
- a) Asistir al Rector en la ejecución de las políticas institucionales en los asuntos docentes y estudiantiles;
- b) Asesorar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de las diferentes dependencias que conforman el área académica de la Universidad;
- c) Impulsar y coordinar los planes de investigación y extensión que desarrolla la Universidad;
- d) Vigilar el cumplimiento de los programas académicos y analizar y evaluar sus respectivos currículos;
- e) Dirigir los procesos de admisión de estudiantes y velar por el adecuado registro y control académico;
- f) Rendir los informes pertinentes a los Órganos Directivos de la Universidad;
- g) Las demás que le delegue el Rector.
Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.
Artículo 9° Son funciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico:
- a) Promover y coordinar todo lo relacionado con los proyectos de investigación que adopte la Universidad y proporcionar los medios necesarios para el cumplimiento de estos fines;
- b) Estimular el ejercicio de la investigación, en el ámbito universitario, acogiendo e implementando toda iniciativa loable relacionada con la misma;
- c) Difundir los resultados de las investigaciones e innovaciones educativas a través de publicaciones y seminarios;
- d) Establecer relaciones e intercambios de información con organismos similares, lo mismo que con entidades que puedan financiar proyectos de investigación y de extensión;
- e) Informar y capacitar el personal docente y estudiantil sobre metodología y técnicas de la investigación;
- f) Asesorar a las facultades y departamentos en aspectos de investigación dentro del desarrollo de sus programas académicos;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Centro de Biblioteca e Información Científica.
Artículo 10. Son funciones del Centro de Biblioteca e Información Científica:
- a) Organizar y controlar la eficiente prestación de los servicios de biblioteca, hemeroteca y demás medios de información científica de la Universidad, y coordinar sus actividades con las diferentes dependencias;
- b) Codificar, procesar y conservar en forma técnica los materiales bibliográficos y mantener actualizados los inventarios, catálogos y demás medios de acceso a las colecciones;
- c) Orientar y a los interesados en la investigación de te-mas específicos y velar por la efectividad del servicio de préstamo de publicaciones;
- d) Propender por la divulgación de conocimientos relacionados con la organización y uso de los recursos bibliográficos, mediante cursos, seminarios, conferencias y publicaciones;
- e) Dar a conocer oportunamente al personal docente y estudiantil las novedades bibliográficas y de información científica;
- f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Centro de Recursos Educativos.
Artículo 11. Son funciones del Centro de Recursos Educativos:
- a) Organizar, coordinar y controlar la utilización de los recursos didácticos y educativos, encaminados a la actualización y mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje;
- b) Asesorar al personal docente en la selección elaboración y adquisición de equipo, material y ayudas didácticas;
- c) Coordinar sus actividades con las diferentes dependencias del área académica, con el fin de mantener actualizados los servicios del Centro;
- d) Propender por el mejoramiento, conservación y debido uso de los recursos educativos por parte de la comunidad universitaria;
- e) Administrar y conservar en debida forma los museos y pinacotecas de propiedad de la Universidad;
- f) Rendir informes periódicos a la Vicerrectoria Académica sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Ayudas Audiovisuales.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Ayudas Audiovisuales:
- a) Centralizar, administrar y controlar los medios y ayudas audiovisuales indispensables para el desarrollo de las actividades académicas;
- b) Fomentar y producir los materiales didácticos, suministrarlos oportunamente y velar por su debido uso, orientando a los usuarios en tal sentido;
- c) Requerir oportunamente, para su incorporación en los planes de compras, los pedidos de materiales que requerirá la dependencia;
- d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Laboratorios y Equipos.
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Laboratorios y Equipos:
- a) Organizar y disponer el uso de los laboratorios y equipos y coordinar la adecuada utilización de los mismos para garantizar su normal funcionamiento;
- b) Coordinar con las diferentes facultades la programación de las prácticas de laboratorio, con miras a la óptima utilización de los recursos;
- c) Diseñar los manuales que requieran los usuarios para la correcta utilización de los laboratorios y equipos;
- d) Formular oportunamente, para su incorporación en los planes de compras, los pedidos de materiales y equipos que requiera la dependencia para su normal funcionamiento;
- e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.
Artículo 14. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico:
- a) Coordinar los procesos de selección de aspirantes, teniendo en cuenta los exámenes de estado, las evaluaciones de la Universidad y los reglamentos sobre el particular;
- b) Elaborar y publicar las listas de preseleccionados y seleccionados a ingresar a la Universidad;
- c) Ejecutar en coordinación con las Facultades los trámites relacionados con la matrícula estudiantil y verificar que los documentos se ajusten a las exigencias de la Universidad;
- d) llevar debidamente organizados los registros y documentos de los estudiantes, mantenerlos actualizados y velar por su seguridad;
- e) Expedir, en coordinación con la Secretaría General, los certificados y constancias requeridas por alumnos y ex-alumnos de la Universidad;
- f) Rendir los informes pertinentes a la Vicerrectoria Académica, la Oficina de Planeación y demás dependencias de la Universidad que por razón de sus funciones así lo requieran;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
De las Facultades.
Artículo 15. Son funciones de las Facultades, según su especialidad:
- a) Formar profesionales idóneos, con las bases científicas y técnicas, que respondan a las necesidades de la región y del país en general, y contribuyan a su desarrollo, teniendo en cuenta, además, los principios éticos de la profesión;
- b) Propiciar el avance científico y técnico en su respectivo campo y fomentar la investigación a través de los diferentes Departamentos y Centros;
- c) Desarrollar las actividades requeridas para la cumplida ejecución de los programas académicos, en concordancia con los objetivos de la Universidad y las disposiciones legales vigentes;
- d) Coordinar, con las diferentes dependencias, la prestación de los servicios administrativos para la buena marcha de la Facultad;
- e) Fomentar y desarrollar programas de extensión a la comunidad en el campo de su especialidad y de acuerdo con las necesidades de la región;
- f) Rendir a los Órganos Directivos de la Universidad y a las dependencias que en razón de sus funciones así lo requieran, los informes sobre el desarrollo de sus actividades;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Consejos de Facultad.
Artículo 16. Son funciones de los Consejos de Facultad las señaladas en el artículo 33 del Estatuto General de la Universidad y demás disposiciones legales vigentes.
De los Departamentos.
Artículo 17. Son funciones de los Departamentos, según especialidad:
- a) Coordinar las actividades que le son propias para la cumplida ejecución de los programas asignados y de acuerdo en el calendario académico;
- b) Controlar y supervisar el cumplimiento de las labores docentes del profesorado;
- c) Propender por la difusión de los resultados de estudios e investigaciones realizadas por los docentes adscritos al departamento;
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