Por el cual se aprueba el Acuerdo número 064 de noviembre 12 de 1981 expedido por el Consejo Superior sobre adopción de la Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1982-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 57
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase la Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas, expedida por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 064 de noviembre 12 de 1981, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 064 DE 1981

por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas y se determinan las funciones de sus Dependencias,

El Consejo Superior de la Universidad de Caldas en usa de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto; de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I- De la Estructura.

Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Universidad de Caldas será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeación.

2.1.1 Sección de Sistematización de Datos.

2.2 Oficina de Auditoría Operacional.

2.3 Secretaría General.

2.3.1 Sección de Archivo y Correspondencia.

4.1 Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.

4.2 Centro de Biblioteca e Información Científica.

4.3 Centro de Recursos Educativos.

4.3.1 Sección de Ayudas Audiovisuales.

4.3.2 Sección de Laboratorios y Equipos.

4.4 Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.

4.5 Facultad de Agronomía.

4.5.1 Consejo de Facultad.

4.5.2 Departamento de Socio-Economía.

4.5.3 Departamento de Ingeniería Agrícola.

4.5.4 Departamento de Fitotecnia.

4.5.5 Departamento de Suelos.

4.6 Facultad de Bellas Artes.

4.6.1 Consejo de Facultad.

4.6.2 Departamento- de Música.

4.6.3 Departamento de Artes Plásticas.

4.6.4 Departamento de Dibujo Arquitectónico.

4.7 Facultad de Derecho.

4.7.1 Consejo de Facultad.

4.7.2 Departamento de Derecho Privado.

4.7.3 Departamento de Derecho Público.

4.7.4 Departamento de Ciencias Sociales, Políticas y Económicas.

4.7.5 Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales.

4.7.6 Centro de Consultoría Jurídica.

4.8 Facultad de Economía del Hogar.

4.8.1 Consejo de Facultad.

4.8.2 Departamento de Desarrollo Familiar.

4.8.3 Departamento de Metodología en Desarrollo Familiar.

4.9 Facultad de Educación.

4.9.1 Consejo de Facultad.

4.9.2 Departamento de Lenguas Modernas.

4.9.3 Departamento de Biología y Química.

4.9.4. Departamento de Historia y Geografía.

4.9.5 Departamento de Psicopedagogía.

4.9.6 Departamento de Educación a Distancia.

4.10 Facultad de Enfermería.

4.10.1 Consejo de Facultad.

4.10.2 Departamento de Ciencias Básicas.

4.10.3 Departamento de Enfermería Clínica.

4.10.4 Departamento de Administración y Educación en Enfermería.

4.11 Facultad de Filosofía y Letras.

4.11.1 Consejo de Facultad.

4.12 Facultad de Medicina.

4.12.1 Consejo de Facultad.

4.12.2 Departamentos de Ciencias Básicas Médicas.

4.12.3 Departamentos de Ciencias Clínicas.

4.12.4 Centro de Educación Médica.

4.13 Facultad de Trabajo Social.

4.13.1 Consejo de Facultad.

4.13.2 Departamento de Ciencias Básicas

4.13.3 Departamento de formación profesional.'

4.14 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

4.14.1 Consejo de Facultad.

4.14.2 Departamento de Medicina Veterinaria.

4.14.3 Departamento de Producción Animal.

4.14.4 Departamento de Salud Pública:

4.14.5 Centro de Investigación Piscícola.

5.1 División Financiera.

5.1.1 Sección de Tesorería.

5.1.2 Sección de Contabilidad y Presupuesto.

5.2 División de Recursos Humanos.

5.2.1 Sección de Selección y Capacitación.

5.2.2 Sección de Personal.

5.3 División de Servicios Generales.

5.3.1 Sección de Servicios Auxiliares.

5.3.2 Sección de Bienes y Suministros.

5.3.3 Sección dé Publicaciones.

5.4 División de Bienestar Social.

5.4.1 Sección de Servicios de Salud.

5.4.2 Sección de Extensión Cultural y Recreación.

5.4.3 Sección de Servicios Especiales y Crédito Educativo.

5.5 Sección de Bienes Rurales.

6.1 Comité de Asuntos Administrativos.

6.2 Comité de Educación Avanzada.

6.3 Comité Central de Currículo.

6.4 Comité Central de Investigaciones y Desarrollo Científico.

6.5 Comité de Personal Docente.

6.6 Comité de Biblioteca e Información Científica.

6.7 Comité de Educación a Distancia.

6.8 Comité de Bienes Rurales.

6.9 Comité de Archivo y Microfilmación.

6.11 Junta de Licitaciones y Contratos.

II-De las funciones.

Consejo Superior, Rector y Consejo Académico.

Artículo 2° El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto General de la Universidad, aprobado por el Decreto 2881 de 1981, y demás disposiciones legales vigentes.

Oficina de Planeación.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación:

Sección de Sistematización de Datos.

Artículo 4° Son funciones de la Sección de Sistematización de Datos:

Oficina de Auditoría Operacional.

Artículo 5° Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional.

Secretaría General.

Artículo 6° El Secretario General cumplirá además de las funciones previstas en el artículo 38 del Estatuto General, las siguientes:

Sección de Archivo y Correspondencia.

Artículo 7° Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:

Vicerrectoria Académica.

Artículo 8° Son funciones de la Vicerrectoria Académica:

Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.

Artículo 9° Son funciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico:

Centro de Biblioteca e Información Científica.

Artículo 10. Son funciones del Centro de Biblioteca e Información Científica:

Centro de Recursos Educativos.

Artículo 11. Son funciones del Centro de Recursos Educativos:

Sección de Ayudas Audiovisuales.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Ayudas Audiovisuales:

Sección de Laboratorios y Equipos.

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Laboratorios y Equipos:

Sección de Admisiones, Registro y Control Académico.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control Académico:

De las Facultades.

Artículo 15. Son funciones de las Facultades, según su especialidad:

Consejos de Facultad.

Artículo 16. Son funciones de los Consejos de Facultad las señaladas en el artículo 33 del Estatuto General de la Universidad y demás disposiciones legales vigentes.

De los Departamentos.

Artículo 17. Son funciones de los Departamentos, según especialidad:

Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales.

Artículo 18. El Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho es la dependencia encargada de adelantar programas específicos de investigación científica en las áreas que le son propias.

Centro de Consultoría Jurídica.

Artículo 19 El Centro de Consultoría Jurídica es la dependencia encargada de familiarizar al estudiante con la técnica del ejercicio profesional, en los términos del Decreto-ley 196 de 1971. Comprenderá atención de consultas, apoderamientos permitidos legalmente y visitas de observación a los despachos judiciales y de otras autoridades públicas.

Centro de Educación Médica.

Artículo 20. El Centro de Educación Médica es la dependencia encargada de adecuar los programas de formación profesional en la medicina a las necesidades del país y de la región; asegurar el planeamiento y diseño de la instrucción; prestar asesoría pedagógica a los profesores y orientación pedagógica a los estudiantes, y programar, ejecutar y evaluar los programas de Educación Médica continuada.

Centro de Investigación Piscícola.

Articulo 21. El Centro de Investigación Piscícola es la dependencia encargada de hacer investigación aplicada sobre sistemas de cultivo de peces autóctonos y de especies foráneas, solas o asociadas, que resulten accesibles a las condiciones ecológicas y socio-económicas de la región y del país, con énfasis en la piscicultura de subsistencia.

Vicerrectoria Administrativa.

Artículo 22. Son funciones de la Vicerrectoria Administrativa:

División Financiera.

Artículo 23. Son funciones de la División Financiera:

Sección de Tesorería.

Artículo 24. Son funciones de la Sección de Tesorería:

Sección de Contabilidad y Presupuesto.

Artículo 25. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto:

División de Recursos Humanos.

Artículo 26. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Sección de Selección y Capacitación.

Artículo 27. Son funciones de la Sección de Selección y Capacitación:

Sección de Personal.

Artículo 28. Son funciones de la Sección de Personal:

División de Servicios Generales.

Artículo 29. Son funciones de la División de Servicios Generales:

Sección de Servicios Auxiliares.

Articulo 30. Son funciones de la Sección de Servicios Auxiliares:

Sección de Bienes y Suministros.

Artículo 31. Son funciones de la Sección de Bienes y Suministros:

Sección de Publicaciones.

Artículo 32. Son funciones de la Sección de Publicaciones:

División de Bienestar Social.

Artículo 33. Son funciones de la División de Bienestar Social:

Sección de Servicios de Salud.

Artículo 34. Son funciones de la Sección de Servicios de Salud:

Sección de Extensión Cultural y Recreación.

Artículo 35. Son funciones de la Sección de Extensión Cultural y Recreación:

Sección de Servicios Especiales y Crédito Educativo.

Artículo 36. Son funciones de la Sección de Servicios Especiales y Crédito Educativo:

Sección de Bienes Rurales.

Artículo 37. Son funciones de la Sección de Bienes Rurales:

Comité de Asuntos Administrativos.

Artículo 38. El Comité de Asuntos Administrativos estará integrado por:

Cumplirá las funciones de Secretario del Comité el funcionario que el Rector designe.

Artículo 39. El Comité de Asuntos Administrativos es un órgano asesor de apoyo al Rector, que se encargará de estudiar y evaluar aquellos aspectos relativos a la administración y financiación de la Universidad que el Rector es-time conveniente presentar a su consideración.

Comité de Educación Avanzada.

Artículo 40. El Comité de Educación Avanzada estará integrado por:

El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.

El Director del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.

Un representante de cada una de las Facultades que adelanten programas de postgrado, designados por el Consejo de Facultad para períodos de un año.

La Secretaría de este Comité será ejercida por el funcionario que designe el Vicerrector Académico.

Artículo 41. Son funciones del Comité de Educación Avanzada:

Comité Central de Currículo.

Artículo 42. El Comité Central de Currículo estará integrado por:

El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.

Un profesor representante de cada una de las Facultades, designados por el Consejo de Facultad.

La Secretaría de este Comité será ejercida por el funcio­nario que designe el Vicerrector Académico.

Artículo 43. Son funciones del Comité Central del Currículo:

Comité Central de Investigaciones y Desarrollo Científico.

Artículo 44. El Comité Central de Investigación y Desarrollo Científico estará integrado por:

-El Vicerrector Académico, quién lo presidirá.

-El Director del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico.

-Tres profesores con experiencia investigativa, nombra-dos por el Rector, en representación de las áreas de Ciencias de la Salud, Ciencias Agropecuarias y Ciencias Sociales y Humanísticas.

La Secretaría de este Comité será ejercida por el funcionario que designe el Vicerrector Académico.

Artículo 45. Son funciones del Comité Central de Investigaciones y Desarrollo Científico:

Comité de Personal Docente.

Artículo 46. El Comité de Personal Docente estará integrado por:

La Secretaría de este Comité será ejercida por el funcionario que designe el Vicerrector Académico

Artículo 47. Son funciones del Comité de Personal Docente:

Comité de Biblioteca e Información Científica.

Artículo 48. El Comité de Biblioteca e Información Científica estará integrado por:

La Secretaría de este Comité será ejercida por el funcionario que designe el Vicerrector Académico.

Artículo 49. Son funciones del Comité de Biblioteca e Información Científica:

Comité de Educación a Distancia.

Artículo 50. El Comité de Educación a Distancia estará integrado por:

Hará las veces de Secretario del Comité el funcionario que designe el Decano.

Artículo 51. Son funciones del Comité de Educación a Distancia:

Comité de Bienes Rurales.

Artículo 52. El Comité de Bienes Rurales estará integrado por:

El Jefe de la Sección de Bienes Rurales cumplirá las funciones de Secretario del Comité, con voz pero sin voto.

El Auditor Fiscal asistirá a las reuniones que de acuerdo con las normas legales y según los asuntos que vayan a tratarse, requieran de su participación, con voz pero sin voto.

Articulo 53. Son funciones del Comité de Bienes Rurales:

Comité de Archivo y Microfilmación.

Artículo 54. El Comité de Archivo y Microfilmación estará integrado por:

Cuando los documentos motivo de análisis pertenezcan a una determinada dependencia, académica o administrativa, se invitará a la sesión al Jefe de aquélla.

El Jefe de la Sección de Archivo y Correspondencia hará las veces de Secretario del Comité, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 55. Son funciones del Comité de Archivo y Microfilmación:

b]) Recomendar la forma como deben conservarse los documentos que tengan algún valor histórico, económico, legal, administrativo, fiscal, científico, académico, de investigación u otros;

Comisión de Personal.

Artículo 56. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.

Junta de Licitaciones y Contratos.

Artículo 57. La Junta de Licitaciones y Contratos se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto General de la Universidad.

Artículo 58. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos números 006, 012, 013, 014, 015, 017, 021, 033, 038 de 1978, 009 de febrero 10 de 1981 y 061 de octubre 27 de 1981, emanado del Consejo Superior de la Universidad de Caldas.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Manizales, Caldas, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente,

(Fdo) Bernardo Ocampo Trujillo.

El Secretario,

(Fdo.) Carlos Eduardo Hoyos Gómez».

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de, enero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín

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