por el cual se fija la remuneración del personal docente de la Escuela Superior de Administración Publica, ESAP

Rango Decreto
Publicación 1985-02-08
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º El valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública, --ESAP--, será de cuatrocientos noventa y un pesos ($ 491).
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 185 de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.