por el cual se determina la remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1986-01-11
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 8
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 01 de 1.986,

DECRETA:

Artículo 1º DE LA ESCALA DE INDICES. A partir del 1º de enero de 1986, la asignación básica mensual de las distintas categorías de empleos del Instituto de Seguros Sociales se determinará de acuerdo con la siguiente escala de índices:

NIVELES

Grados A B C D E F G H I J K L M
1 57
2 59
3 65
4 73
5 80
6 87
7 93
8 100 105 110 115 120 125 130 135 140 147 154 161 168
9 107 112 117 122 127 132 137 142 148 153 159 165 171
10 114 119 124 129 134 140 145 150 156 162 169 176
11 121 127 133 138 143 148 155 162 168 174 180
12 129 136 143 149 156 161 167 173 179 185 190
13 139 144 149 155 161 167 173 181 188 195 202
14 146 151 156 161 167 174 181 187 195 204 213
15 155 160 165 171 177 184 192 199 207 214 221
16 163 168 174 181 188 195 202 209 217 225 233
17 175 181 187 193 200 208 215 223 230 237 245
18 183 191 198 206 215 223 231 239 247 255 263
19 199 209 218 227 236 245 254 263 272 281 290
20 211 218 226 235 244 253 263 272 280 290 299
21 222 231 242 253 264 275 286 297 308 319
22 233 243 252 262 274 284 295 307 319 330
23 247 257 269 281 295 305 316 327 338
24 261 272 281 291 302 314 326 340 355
25 268 279 291 303 315 327 340 353 366
26 279 290 301 312 323 334 345 356 377
27 297 309 321 332 344 356 369 382
28 311 321 332 344 356 368 381 394
29 325 336 348 360 372 386 399
30 338 349 361 373 386 399 412
31 349 360 371 382 393 404 415
32 359 370 382 394 407 421
33 374 385 396 407 418 429
34 387 398 409 421 433 446
35 401 412 422 433 445 456
36 413 423 433 442 452 463
37 427 437 447 457 468 479
38 442 452 462 473 484 495
39 457 468 479 490 501 512
40 472 483 494 505 516
41 482 497 512 527
42 497 512 527
43 509 524 539
44 522 539
45 524 541
46 532 546
47 539 556
48 551 568
49 558 575
50 567 584

Parágrafo 1ºLa escala de índices establecida en este artículo comprende 14 columnas, así: laprimera columna indica los grados de remuneración y las siguientes columnas corresponden a niveles identificados alfabéticamente y contienen los distintos índices para cada grado.

Parágrafo 2ºLa columna del nivel "A" contiene los índices que servirán para determinar la asignación básica mensual de ingresos a los cargos según el grado que les corresponda. Las columnas de los niveles "B" a "M" contienen los índices que servirán para determinar la asignación básica mensual de los servidores del Instituto de Seguros Sociales vinculados a 31 de diciembre de 1985, según el grado de remuneración señalado para sus respectivos empleos, salvo la de aquellos que conforme al procedimiento que se indica en el artículo 3º del presente Decreto les corresponda los índices fijados en la columna del nivel "A".

Artículo 2º DEL VALOR DE LA UNIDAD DE INDICE. A partir del 1º de enero de 1986, el valor de la unidad de índice será, de treinta y cuatro pesos con sesenta y nueve centavos ($ 34.69).
Artículo 3º DE LA ASIGNACIÓN DEL INDICE. El índice que deba corresponder a cada uno de los servidores del Instituto de Seguros Sociales, vinculados a 31 de diciembre de 1985, se determinará de la siguiente manera:

Parágrafo 1ºPara la asignación del índice se tomará como base, en todo caso, la remuneración básica que corresponda al servidor en el empleo del cual es titular.

Parágrafo 2ºA los actuales servidores del Instituto de Seguros Sociales, por ningún motivo, podrá asignárseles un índice diferente al inicial salvo en el caso previsto en el artículo 5º de este Decreto.

Artículo 4º DEL MONTO DE LA ASIGNACION BASICA MENSUAL. Para efectos de determinar la asignación básica mensual de cada servidor, se multiplicará el índice que le haya sido asignado según el procedimiento establecido en el artículo 3º del presente Decreto por el número de horas de dedicación que correspondan al cargo del cual es titular y el resultado se multiplicará a su vez por el valor de la unidad de índice.

La asignación básica determinada conforme a lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a los servidores del Instituto, siempre que no les corresponda una asignación básica superior en virtud de disposiciones legales especiales o del aumento surgido en virtud de las convenciones colectivas de trabajo que el Instituto celebre con sus servidores conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5º DE LA ASIGNACION DEL INDICE EN CASO DE VINCULACION O DESIGNACION EN UN EMPLEO DE SUPERIOR CATEGORIA. Cuando un servidor del Instituto sea designado o vinculado de conformidad con las normas legales vigentes, para desempeñar un empleo de superior jerarquía, tendrá derecho a la asignación del índice de la columnadel nivel "A" del grado que corresponda a dicho cargo, si este fuere inferior al que tenía se le asignara el igual o inmediatamente superior a aquel, dentro del grado del nuevo empleo.
Artículo 6º DE LA SUJECION DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS AL SISTEMA DE CLASIFICACION Y REMUNERACION VIGENTES. Las convenciones colectivas que el Instituto de Seguros Sociales celebre con los funcionarios de Seguridad Social para modificar las asignaciones básicas de sus cargos deberán respetar tanto el sistema de clasificación de empleos vigente y sus relaciones entre denominación, clases y grados, como la cantidad de índices señalados en la escala de que trata el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 7º DE LA ESCALA DE VIATICOS. A partir de la vigencia del presente Decreto, establecese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto de Seguros Sociales que deban cumplir comisiones de servicios en el interior del país y en el exterior.
REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
Hasta Hasta
Hasta 16.800 1.755 95
De 16.801 a 32.800 2.825 105
De 32.801 a 61.650 3.960 170
De 61.651 a 89.300 4.785 234
De 89.301 a 116.050 5.555 247
De116.051 a 145.400 6.435 270
De145.401 en adelante 7.315 279

El Instituto de Seguros Sociales fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los gastos de representación.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 8º DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986, salvo lo dispuesto en el artículo 7º.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 11 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejia.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Jorge Carrillo Rojas.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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