Por el cual se reforma el artículo 94 del Decreto número 153 de 1897, orgánico de la Contabilidad Militar

Rango Decreto
Publicación 1903-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de carácter Legislativo número 1094, de 27 de Noviembre pasado, se hicieron asignaciones en oro para el personal del Ejército,

DECRETA:

Art. 1° Los auxilios de marcha que la Nación suministra á los Generales, Jefes y Oficiales, serán los siguientes:
A los Generales, por cada legua de distancia, cincuenta centavos en oro $50
A los Coroneles, Tenientes Coroneles y Sargentos Mayores, por cada legua, treinta centavos en oro 30
A los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, por cada legua, veinte centavos en oro 20

Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto número 153 de 1897, orgánico de la contabilidad militar, en su artículo 94.

Art. 2. A los militares en servicio que marchen en comisión se les abonarán sus sueldos por la Habilitación respectiva no pudiendo, en consecuencia, ordenarse dicho pago por Oficina pagadora distinta

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Diciembre de 1903.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Guerra,

AlfredoVasquez Cobo

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