Por el cual se reforma el artículo 94 del Decreto número 153 de 1897, orgánico de la Contabilidad Militar
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de carácter Legislativo número 1094, de 27 de Noviembre pasado, se hicieron asignaciones en oro para el personal del Ejército,
DECRETA:
Art. 1° Los auxilios de marcha que la Nación suministra á los Generales, Jefes y Oficiales, serán los siguientes:
| A los Generales, por cada legua de distancia, cincuenta centavos en oro | $50 |
|---|---|
| A los Coroneles, Tenientes Coroneles y Sargentos Mayores, por cada legua, treinta centavos en oro | 30 |
| A los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, por cada legua, veinte centavos en oro | 20 |
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto número 153 de 1897, orgánico de la contabilidad militar, en su artículo 94.
Art. 2. A los militares en servicio que marchen en comisión se les abonarán sus sueldos por la Habilitación respectiva no pudiendo, en consecuencia, ordenarse dicho pago por Oficina pagadora distinta
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Diciembre de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Guerra,
AlfredoVasquez Cobo
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