Por el cual se establece una oficina Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Establécese en la población de Albania, Departamento de Santander, una oficina postal servida por un Administrador, con la asignación mensual de diez pesos ($ 10).
Artículo 2.° Fijase en un peso ($ 1) mensual la suma destinada para útiles de escritorio en la oficina establecida por este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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