Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el ferrocarril del Tolima
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1º Mientras continúen refundidos, en uno solo los cargos de Visitador Fiscal y de Remisor Fiscal, de Almacenista y de Proveedor de tiquetes del ferrocarril del Tolima, los empleados que desempeñan en la actualidad esos puestos gozarán de la asignación mensual de cien pesos ($ 100) cada uno, a partir del 1º del presente mes.
Artículo 2º Mientras se hace el nombramiento de Abogado del nombrado ferrocarril, el Gerente de esta Empresa gozará de la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), que era la que antes disfrutaba, y que también empezará a devengar del 1º del presente mes en adelante.
Artículo 3º Desde la presente fecha quedan, separados los puestos de Secretario y de Contador del nombrado ferrocarril.
Artículo 4º El señor Julio S. Grillo continuará desempeñando las funciones de Contador de la Empresa mencionada, con la misma asignación mensual de que venía gozando como Secretario Contador de ese ferrocarril, y queda investido con el carácter de Jefe de la Oficina de Estadística.
Artículo 5º El Secretario de la Gerencia del Ferrocarril del Tolima disfrutará de la asignación mensual de cien pesos ($ 100), y se nombra para desempeñar este puesto, al señor Ramón Díaz Morales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.
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