POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la ley 34 de 1923 , y
CONSIDERANDO
Que en virtud de la petición hecha por el Ministerio de Industrias en oficio número 593, de fecha 15 del presente mes, el Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado de la suma de tres mil pesos ($ 3,000), dentro del capítulo 43 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládase la suma de tres mil pesos ($ 3,000), del artículo 243, del capítulo 43, del Presupuesto en curso, al artículo 242, del mismo capítulo.
Artículo 2.° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX.
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