Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 18 CAPITULO 18 CAPITULO 18
Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional.
Del articulo 159. Para pago de jornales en los Talleres de la institución, a razón de $ 2.000 mensuales, en el año $ 3.000.00
Del artículo 161. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año $ 10.000.00
Del artículo 167. Para gastos de reparaciones locativas, y para los que demande la adaptación de locales al servicio de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, en el año 4.000.00
Del artículo 170. Para dotación de vestuario, correaje y equipo, y para los gastos de conservación de los mismos, en el año 13.000.00
Del artículo 171. Para compra de material y gastos de laboratorio, dactiloscopia, Gabinete de Identificación y demás servicios técnicos y científicos del Departamento Nacional de Seguridad, en el año. 1.000.00
Del artículo 172. Para la compra de maquinaria, herramientas y demás equipo de talleres, y para la adaptación de herramientas destinadas a trabajos agrícolas, incluyendo los gastos de conservación y reparación y accesorios de los mismos, en el año 9.000.00
Suman los contracréditos $ 40.000.00
CAPITULO 18 CAPITULO 18 CAPITULO 18
Policía Nacional. Policía Nacional. Policía Nacional.
Al artículo 163. Para combustibles, grasas, lugricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional, en el año $ 8.000.00
Al artículo 164. Para el pago del servicio de teléfonos en las dependencias de la Policía Nacional, gastos de alumbrado y .fuerza eléctrica de las dependencias de la misma, fuera de la capital de la República, y para la compra de materiales y elementos necesarios al sostenimiento de estos servivicios, en el año 6.000.00
Al artículo 165. Para gastos de acueducto, aseo e higiene de las dependencias de la Policía Nacional, en el año 3.000.00
Al artículo 166. Para la compra de útiles de escritorio, muebles, enseres y equipo de oficinas, y para la reparación y conservación de los mismos, en el año 2.000.00
Al artículo 171-A. Para los gastos que demande el servicio de radio, en el año 9.000.00
Al artículo 179. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada y gastos imprevistos de la institución, en el año 3.000.00
Al artículo 182. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, en el año 9.000.00
Suman los créditos. $ 40.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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