por el cual se distribuye una partida del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Departamento Administrativo Nacional de Seguridad), por $ 1.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1965-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto número 861 de 1965 se apropió la cantidad de $ 1.000.000.00, para financiar el subprograma del Servicio de Seguridad Rural en el Medio Magdalena y se dispuso que su distribución se haría por Decreto;

Que el Departamento Administrativo de Seguridad ha propuesto la distribución de la partida de que se trata, en la forma que se establece en la parte resolutiva del presente Decreto, y

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha impartido su aprobación a la distribución propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° La partida apropiada por medio del Decreto 861 de 1965 (Capítulo 051, programa IV, subprograma 2, artículo 0521-A) por $ 1.000.000.00, para financiar el subprograma del Servicio de Seguridad Rural en el Medio Magdalena, se distribuirá así;

Servicios personales.

101, 132. Ordinal 1. Sueldos del personal de nómina $309.120.00
102, 132. Ordinal 2. Prima de Navidad 22.525.44
102, 132. Ordinal 3. Prima de costo y alimentación 61.824.00

Gastos generales.

103, 132. Ordinal 4. Mantenimiento y aseguros 68.000.00
105, 132. Ordinal 5. Compra de equipo 207.000.00
106, 132. Ordinal 6. Viáticos y gastos de viaje 180.000.00
106, 132. Ordinal 7. Servicios de comunicaciones 10.000.00
106, 132. Ordinal 8. Servicios públicos 3.630.56
106, 132. Ordinal 9. Materiales y suministros 114.000.00
106, 132. Ordinal 10. Arrendamientos 22.000.00
106, 132. Ordinal 11. Gastos varios e imprevistos 1.900.00
Total $ 1.000.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Hernando Durán Dussán, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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