Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la Nación en la vigencia fiscal de 1984 por valor de veintinueve mil trescientos veintiocho millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y dos pesos con 68 100 ($ 29.328.494.742.68) y se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Minísterios de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Rama Jurisdiccional), por valor de tres mil seiscientos sesenta y tres millones noventa y cinco mil pessos ($ 3.663.095.000)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 109 del Decreto extraordinario 294 de 1973, y
considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos supleméntales o extraordinarios al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de-Estado;
Que el Gobierno Nacional dispone de recursos ordinarios y del crédito externo e interno para adicionar el presupuesto y atender gastos adicionales en el Presupuesto de Gastos necesarios para la buena marcha de la Administración Pública;
Que con la apertura de los créditos adicionales no se excede el 25% del total de la ley de apropiaciones;
Que para amparar la apertura de créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2 del Decreto extraordinario 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números:
Que por medio de las Resoluciones números 388 de marzo 2 de 1984, 17 de enero 19 de 1984, 700 de febrero 13 de 1984 y 82 de enero 24 de 1984 provenientes del (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Justicia Rama Jurisdiccional), respetivamente, declararon saldos sobrantes y por lo tanto disponibles para ser contra creditados en la cantidad de $ 3.663.095.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto extraordinario 294 de 1973, orgánico del manejo del presupuesto y la Resolución orgánica número 7495 de 1979 proveniente de la Contraloría General de la República los Auditores Generales ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Rama Jurisdiccional expidieron los Certificados de Disponibilidad números 001 de marzo 13 de 1984 por valor de $ 3.618.095.000; 002 de marzo 15 de 1984 por valor de $ 10.000.000; 1 de marzo 13 de 1984 por valor de $ 5.000.000 y 01 de marzo 23 de 1984 por valor de $ 30.000.000 respectivamente, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1º de la -Resolución orgánica número 8299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República;
Que el Departamento Nacional de Planeación conceptuó favorablemente .sobre las adiciones y modificaciones presupuéstales del Presupuesto de Inversión;
Que el honorable Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos presupuéstales y el honorable Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de estas operaciones presupuéstales,
decreta;
Artículo 1º Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1984 en la cantidad de veintinueve mil trescientos veintiocho millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y dos pesos con 68/100 ($ 29.328.494.742.68) que con base en los Certificados de Disponibilidad números: 2 de febrero 28 de 1984; 3 de febrero 22 de 1984; 4 de febrero 28 de 1984; 6 de febrero 26 de 1984 8 de Febrero 29 de 1984; 10 de marzo 7 de 1984; 11 de marzo 13 de 1984; 12 de marzo 23 de 1984; 13 . marzo 23 de 1984; 14 de marzo 23 de 1984; 15 de marzo 23 de 1984; 16 de marzo 23; de 1984; 20 de marzo 27 de 1984; 21 de marzo 27 de 1984; 22 de marzo 30 de 1984; 23 de abril 4 de 1984; 24 de abril 6 de 1984; 25 de abril 6 de 1984; 26 de abril 6 de 1984, se incorporan así:
Articulo 2º Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984, así;
Articulo 3º efectuándose los siguientes contracréditos en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984.
Artículo 4º Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1384.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro.
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