por el cual se confiere una autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere el artículo 2.4.1.4.2. del Decreto 1730 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1ºAutorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que, mediante reglamentación de su Junta Directiva, constituya la empresa filial denominada Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A.", cuyo objeto social será la celebración de contratos y la realización de servicios fiduciarios, de conformidad con la ley.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
Alfonso López Caballero.
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